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Si tienes más de 30 gallinas te puede caer una multa de 3.000 euros

Desde 2024, el Gobierno controla las explotaciones de estas aves para el autoconsumo de huevos para garantizar la “seguridad alimentaria”

No se te ocurra tener más de 30 gallinas en tu campo. Te puede caer una multa y no pequeña por obra y gracia del Gobierno de Pedro Sánchez.

En la España rural, es común que los particulares críen animales de granja, como vacas, cerdos o gallinas en sus parcelas.

Esta circunstancia se está incrementado: ante los pánicos sociales con los que nos intentan atemorizar, muchas familias que viven en el campo han comprado gallinas para poder contar con más huevos, ahora que se han puesto por las nubes. Algo lógico y natural.

Los productos obtenidos de estos animales suelen destinarse al autoconsumo de sus propietarios. Sin embargo, es importante destacar que, en el caso de los huevos producidos por gallinas propias, la legislación vigente prohíbe su consumo sin cumplir ciertos requisitos.

Desde el pasado 2024, existe la obligatoriedad de registrar estas aves. Se llama: control. De lo contrario, consumir sus huevos incumple la ley y puede conllevar sanciones económicas de hasta 3.000 euros. Lo remarca el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Valencia.

Ordenación de granjas avícolas

Esta medida se deriva del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, que establece las normas básicas para la ordenación de las granjas avícolas. Actualmente, tanto las explotaciones antiguas como las nuevas, incluidas las granjas reducidas y las de autoconsumo, deben cumplir con las directrices legales para evitar posibles sanciones.

El Real Decreto impone diversas obligaciones, incluso cuando no se pretende comercializar con la granja o explotación de gallinas.

Comunicación al REGA

Los titulares de explotaciones de autoconsumo están obligados a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Este trámite, según la norma, es esencial para garantizar la trazabilidad y seguridad alimentaria.

Es importante mencionar que, aunque para inscribir las explotaciones en el REGA generalmente se requiere una autorización previa, las de autoconsumo están exentas de este paso.

Pero sí deben cumplir con otras obligaciones, como identificar a un veterinario de referencia al que recurrir en caso de problemas sanitarios por las gallinas, según lo establecido en el artículo 6.11 del decreto.

No más de 30 gallinas ponedoras

En cuanto al número de aves de corral permitidas en una explotación de autoconsumo, esta explotación solo será considerada como tal si no supera las 30 gallinas ponedoras: “Se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies)”.

Además, la normativa prohíbe todas las intervenciones quirúrgicas en las aves por motivos no terapéuticos o diagnósticos que puedan causar lesiones o alteraciones estructurales.

Multa de hasta 3.000 euros

El incumplimiento de estas obligaciones puede considerarse una infracción leve, con sanciones que oscilan entre los 600 y los 3.000 euros, según la Ley de Sanidad Animal.

Además del registro, la ley exige que todos los animales criados en suelo tengan acceso permanente a una cama o yacija adecuada, evitando el apelmazamiento para prevenir lesiones. Y que se garantice el suministro de agua en cantidad y calidad suficientes. Obvio.

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