El individuo tiró a un podenco de cuatro meses por un barranco para causar un grave dolor psicológico a la mujer
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas ha condenado a 12 meses y un día de prisión a un hombre que arrojó por un acantilado al perro que compartía con su pareja, un podenco de cuatro meses, con el objetivo de causarle un grave daño psicológico.
‘No te acerques, o tiro al perro y me mato’
El fallo es pionero, ya que el juzgado aplica por primera vez la perspectiva de género para asumir un delito de maltrato animal, vinculándolo con un delito de maltrato psicológico hacia la mujer. La magistrada Auxiliadora Díaz subrayó en la sentencia que “la muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico” y que no se trató de una mera coincidencia fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar emocionalmente a la víctima.
Perspectiva de género en un delito de maltrato animal
Según la resolución, el 13 de septiembre el acusado telefoneó a su pareja y le advirtió: “Voy a matar al perro y después me mato”. Minutos después, cuando la mujer acudió al lugar para intentar recuperar al animal, el hombre le advirtió: “No te acerques o tiro al perro y me mato”. Acto seguido, lanzó al cachorro por un risco, provocando su muerte.
El ataque derivó en un cuadro de afectación psicológica para la mujer, que necesitó asistencia facultativa y cuyo tiempo de recuperación se estima en 90 días.
Violencia vicaria
El juicio se celebró por la vía rápida el pasado 22 de septiembre. El acusado reconoció los hechos narrados por la Fiscalía y se conformó con la condena, lo que hace que la sentencia sea firme.
La sentencia califica el acto como un caso de violencia vicaria ejercida a través de un animal de compañía, con el propósito de mantener el control y la dominación sobre la mujer. Por ello, además de condenar por maltrato animal, la jueza aplicó el delito de maltrato psicológico en concurso medial.
Además de la pena de cárcel —que queda suspendida al carecer de antecedentes y ser inferior a dos años—, el condenado tiene prohibido acercarse a la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y un día.
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