Considera que el tuit denunciado fue irónico y no fomentaba el odio, y que los sacerdotes no son en España un grupo vulnerable o históricamente discriminado
La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado inocente a Pablo Echenique del delito de odio del que se le acusó tras un tweet publicado en la red social X el 10 de mayo de 2024. La decisión desestima la solicitud de condena presentada por la Fundación Española de Abogados Cristianos, la cual pedía un año de cárcel, multa e inhabilitación.
El tribunal señala que el mensaje compartido por el exlíder político, aunque incorrecto e inapropiado para alguien con relevancia pública, no se ajusta al tipo penal descrito en el artículo 510.1 del Código Penal, que sanciona la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia hacia ciertos colectivos.
Considera que las palabras despectivas contra la Iglesia no son una campaña prolongada en el tiempo
La Audiencia afirma que el contexto es crucial para evaluar el impacto penal de las palabras de Echenique. La sentencia especifica que el comentario se hizo como reacción inmediata a declaraciones anteriores en un periódico sobre el impacto de la inmigración descontrolada y no era parte de una campaña prolongada, reiterada o sostenida contra los sacerdotes o la Iglesia.
Asimismo, los jueces destacan que los sacerdotes no se pueden considerar en España un grupo particularmente vulnerable o históricamente discriminado, un requisito que consideran fundamental para reconocer un delito de odio.
Si bien la sentencia acepta que pueden existir incidentes aislados de hostilidad hacia miembros de la Iglesia católica, concluye que no son suficientes para atribuir al grupo una situación de vulnerabilidad estructural.
Uno de los argumentos clave de la decisión se centra en la falta de intención específica de fomentar el odio, la hostilidad o la violencia hacia un grupo. En este caso, determina que Echenique no actuó con la intención de incitar al odio contra los sacerdotes, sino con un propósito irónico y crítico hacia las declaraciones de un arzobispo.
Echenique declaró su ‘profundo respeto’ por Cáritas
Durante el proceso judicial, Echenique argumentó que su intención era evidenciar, a través de una comparación que describió como “ilógica”, lo exagerado de las afirmaciones sobre la inmigración. También expresó su “profundo respeto” por el trabajo social realizado por la Iglesia y por organizaciones como Cáritas.
El fallo respalda esa aclaración y sostiene que el mensaje debe entenderse dentro del contexto de una reacción tanto política como mediática, aunque se considere inaceptable desde una perspectiva ética.
El mensaje de Echenique como muestra de la degradación del debate público
Para los jueces, el comentario representa el modelo de lo que no deben hacer los políticos y muestra la degradación del debate público, el cual se caracteriza por descalificaciones e insultos.
Sin embargo, el tribunal resalta que esa crítica moral no se puede transformar automáticamente en una crítica penal. Según el criterio de la Sala, la libertad de expresión, el contexto específico de la publicación, la no repetición y la ausencia de intenciones de incitar al odio evitan considerar que haya un delito.
La decisión no es definitiva y es posible presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de un plazo de diez días.
El mensaje de Echenique sobre ‘deportar sacerdotes’
La sentencia recoge que el mensaje de Echenique respondió a una noticia del diario La Voz de Asturias sobre unas declaraciones del arzobispo de Oviedo acerca de la inmigración, en las que advertía de que, “dentro de esta apertura buenista, se nos puede colar gente que son indeseados”.
Echenique publicó en X entonces que “estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante. Desde el punto de vista de la seguridad ciudadana, sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”.













Sáb 18 abril 2026 @ 00:16
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