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Archivada la querella contra el dirigente de Adelante Andalucía que señaló a la Policía por perseguir ‘hasta la muerte’ a un vendedor ilegal

Para el TSJA, el control de la libertad de expresión ‘jamás puede rozar consideraciones éticas, de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad’

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado inadmitir a trámite y archivar la querella interpuesta por la Fiscalía contra un diputado del Parlamento Andaluz, José Ignacio García, a quien atribuyó la comisión de un delito de injurias graves contra la Policía Local de Sevilla, después de que en una operación contra la venta ilegal, una de las personas perseguidas acabó ahogada.

En un acto público, el dirigente y portavoz de ‘Adelante Andalucía’ -que en el Parlamento regional cuenta con dos diputados– manifestó que lo sucedido había sido un “acto de racismo institucional, violencia policial y de represión”, señalando que por tener 34 camisetas le persiguió la Policía Local “hasta la muerte”.

Manifestaciones ‘irrespetuosas e imprudentes’, pero no calumnia ni incitación al odio

Para el TSJA es lógico el malestar y sentimiento de ofensa que pueden haber provocado las manifestaciones del individuo en agentes de la Policía Local que cumplían órdenes de luchar contra el delito de la venta ilegal en una operación que acabó con la muerte de una de las personas perseguidas, pese a sus intentos por evitarlo incluso lanzándose al río para salvarla.

Respecto a las sospechas sobre la causa de la muerte del vendedor ilegal, al margen de que las manifestaciones del sujeto “puedan sin duda calificarse como irrespetuosas e imprudentes” por dudar sobre los hechos y relacionar la muerte con la actuación policial, “no hay injurias graves a la policía, no hay calumnia, no hay incitación al odio, sino ejercicio de la libertad de expresión constitucionalmente protegido”, indica el Tribunal.

El control de la libertad de expresión ‘jamás puede rozar consideraciones éticas, de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad’

Para el TSJA, la libertad de expresión es un derecho cuyo “control jamás puede rozar consideraciones simplemente éticas, o de estilo, y ni siquiera de verdad o falsedad, pues la libertad de expresión ampara la defensa y difusión de opiniones o valoraciones”.

Todo ello, ahonda el Tribunal, aunque “parezcan indefendibles para la mayoría social, incluso si resultan excesivas, desagradables, molestas u ofensivas” para una persona o colectivo, siempre que la finalidad de “zaherir no prevalezca y se anteponga la de expresar una opinión”.

Según el TSJA, entra en la libertad de expresión atribuir a la Policía violencia y represión

En cuanto a las declaraciones sobre violencia policial, el auto señala que atribuir violencia y represión a un cuerpo de seguridad como la policía no puede considerarse “injuria, pues la función policial comporta violencia y represión (legítimas), por lo que entra dentro del debate político, y por tanto de la libertad de expresión, la opinión sobre su empleo y proporcionalidad según la gravedad de las conductas a reprimir”.

Respecto al prestigio de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el auto explica que las injurias y amenazas graves no son expresiones que pueden considerarse “sin más, ofensivas, desmesuradas, injustas o incluso genéricamente calumniosas”, sino las que, además, por su contexto e intensidad, estén desligadas de cualquier reivindicación o debate sobre un asunto de interés general.

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