Tumba los recursos de la Fiscalía y las acusaciones particulares y Yassin Kanjaa ingresará en un centro psiquiátrico penitenciario un máximo de 30 años
Tampoco lo considera atentado terrorista islámico. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ratificó la sentencia que absolvió a Yassin Kanjaa, asesino del sacristán de la iglesia de San Isidro de Algeciras el 25 de enero de 2023.
Los jueces validaron que el marroquí actuaba bajo un delirio psicótico que eliminaba por completo su responsabilidad penal y dispusieron su internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario durante un plazo máximo de treinta años. Esta decisión mantiene la resolución emitida el 28 de noviembre por la misma Audiencia.
Los magistrados rechazaron todos los recursos presentados por la Fiscalía, la familia de la víctima y las acusaciones populares ejercidas por la Asociación de Víctimas del Terrorismo, Dignidad y Justicia, VOX, la Fundación Española de Abogados Cristianos y el Equipo de Víctimas de la Guardia Civil.
Tampoco lo considera terrorismo
La sentencia determinó que Kanjaa sufría “cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas”. Esta alteración justificó aplicar la eximente completa.
Aunque se le condenó por asesinato y lesiones, los magistrados descartaron la calificación terrorista al no existir “una alteración grave de la paz pública” ni un “estado de terror en la población o en una parte de ella”.
La Sala de Apelación insistió en que la resolución original no incluyó ningún elemento que indicara un propósito de generar terror o alterar el orden público. “Por el contrario proclama expresamente que actuó movido o impulsado exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico”.
‘Pérdida de la percepción de la realidad e incapacidad para controlar sus impulsos’
Respecto a la inimputabilidad, el tribunal recuerda que la primera sentencia, que describe un “cuadro psicótico agudo de tipo esquizofrénico con (…) interpretaciones delirantes que de forma muy severa afectaba a sus facultades intelectuales y volitivas”. Esta situación provocó “una pérdida de la percepción de la realidad y una incapacidad para controlar sus impulsos”.
Por ello, rechazaron la posibilidad de anular la sentencia y ordenar un nuevo juicio. La decisión final prioriza claramente el estado mental grave del acusado frente a otras calificaciones penales reclamadas por las partes.












