Skip to content

Bruselas considera a la justicia europea ‘incompetente’ para intervenir en el borrado de condenas del ‘caso ERE’

La Comisión Europea pide al TJUE que inadmita la cuestión prejudicial de la Audiencia de Sevilla por las condenas anuladas del Constitucional a Chaves y Griñán

A punto de culminar el borrado de delitos de dirigentes socialistas condenados por el saqueo de los ERE de Andalucía. La Comisión Europea (CE) pidió este lunes la inadmisión a trámite de la consulta que la Audiencia Provincial de Sevilla dirigió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la decisión del Tribunal Constitucional de anular las condenas dictadas contra una decena de ex altos cargos andaluces por el caso ERE.

Entre los beneficiados figuran los expresidentes socialistas Manuel Chaves y José Antonio Griñán, además de otros cargos socialistas de la Junta de Andalucía. La CE argumentó que el TJUE carece de competencia para pronunciarse sobre este asunto.

La Audiencia recurrió al TJUE por el riesgo sistémico de impunidad de los políticos condenados

Según el documento, consultado por Europa Press, el TJUE ya ha establecido que no es competente cuando la normativa europea invocada no resulta aplicable al litigio principal de una cuestión interna española.

La Audiencia Provincial de Sevilla acordó plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE tras recibir el mandato de dictar nuevas sentencias en línea con la resolución del Tribunal Constitucional, que había anulado las condenas contra los ex cargos de la Junta de Andalucía.

Entonces la Audiencia recurrió a la justicia europea con el fin de evitar un riesgo sistémico de impunidad y para salvaguardar los intereses financieros de la UE.

Bruselas se inhibe sobre el indulto

La institución comunitaria presentó un escrito de alegaciones en el que considera inadmisibles las cuestiones prejudiciales y anunció que se abstendrá de presentar observaciones sobre el caso.

La CE explicó que la financiación de los ERE procedía exclusivamente del presupuesto regional de Andalucía y no del de la UE. Por esta razón, el asunto no entra en el ámbito de aplicación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni de las disposiciones sobre protección de los intereses financieros comunitarios.

La iniciativa pretendía aclarar el alcance de la decisión constitucional en relación con el Derecho europeo. Sin embargo, la Comisión Europea zanjó que el caso se circunscribe a un ámbito puramente nacional y que el TJUE no puede intervenir.

Deja una respuesta