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Condenado a 15 años el okupa boliviano que asesinó al compatriota con el que usurpaba una casa

El asesino mató de cuatro cuchilladas a su compañero, al que dijo querer ‘como a un hermano’, y culpó a un ocupante rumano que convivía con ellos

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado, conforme al veredicto emitido del Tribunal del Jurado, a 15 años de cárcel al okupa boliviano Freddy Rojas, acusado de asesinar, en julio de 2023, a otro okupa compatriota suyo, Johnny Antezana, en el exterior de la vivienda en ruinas que usurpaban.

El Jurado declaró probado por unanimidad que el okupa boliviano es autor de un delito de asesinato, pues atacó a la víctima con un cuchillo que había cogido del interior del inmueble allanado y se lo clavó cuatro veces con la intención de acabar con su vida.

Además, añade que, “dado el profundo estado de embriaguez de la víctima y lo inesperado del ataque, no tuvo posibilidad de repeler la agresión”.

El okupa boliviano tachó de borracho a su víctima y culpó al rumano que convivía con ellos

Según recuerda La Voz de Galicia, el asesino negó durante el juicio el crimen, aseguró que su víctima tenía «problemas con el alcohol», que lo quería «como a un hermano» y culpó del asesinato al tercer ocupante de la casa, un rumano.

El Tribunal del Jurado considera acreditados los hechos por los datos de localización de los teléfonos, las imágenes de las cámaras, las pruebas de ADN del cuchillo y la sangre del fallecido en la ropa y las manos del acusado, quien “en ningún momento da una explicación creíble que lo pudiera exculpar, sino una serie de contradicciones”.

Intención de matar probada por el tipo de arma, dónde apuñaló y la ‘intensidad con la que perforó el corazón’

Asimismo, la magistrada presidenta señala que el Jurado entendió probado por unanimidad que el acusado tenía intención de acabar con su vida, “atendiendo a la naturaleza del instrumento empleado, a las zonas del cuerpo de la víctima a donde dirigió el ataque, al número de puñaladas y a la intensidad con la que perforó el corazón”.

La magistrada subraya que se declaró acreditada la embriaguez de la víctima y lo inesperado del ataque, pues “no se apreciaron heridas en las manos que pudieran ser ocasionadas por un acto de defensa”, por lo que concurre la agravante de alevosía que cualifica el asesinato.

La sentencia no es firme y cabe recurrir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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