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Dos años y medio de prisión para el sexagenario que mató a un ladrón en su casa de La Carolina, Jaén

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El Jurado considera una falta de proporcionalidad del acusado al defenderse, que no tuvo miedo insuperable ni intentó disuadir al ladrón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condenó a un hombre sexagenario a dos años y medio de cárcel por matar en mayo de 2018 al ladrón que robaba su casa.

Según ha informado el CGPJ, este jueves, 26 de octubre, el jurado declaró probado que el ladrón fallecido, bajo los efectos de las drogas, entró en una vivienda de la calle Pepe Luis Cruz, en La Carolina, Jaén, con el objetivo de robar.

Sobre las tres de la madrugada, se despertó el acusado para ir al baño, descubrió alguien dentro de la casa, cogió de la mesita de noche una navaja de caza y asestó numerosas puñaladas al delincuente. Aunque ninguna cuchillada era mortal, el asaltante murió desangrado. El ladrón tenía entonces 32 años y el acusado, 59.

Además de la pena de cárcel, deberá pagar 70.000 euros a la familia del ladrón

La sentencia, conforme al veredicto del jurado, condenó al acusado por un delito de homicidio con las eximentes incompletas de legítima defensa y miedo insuperable. La Audiencia condenó al dueño de la vivienda a dos años y medio de prisión por un delito de homicidio. El fallo incluye la responsabilidad civil derivada del delito por importe de 70.000 euros.

El Jurado infiere ‘falta de proporcionalidad’ porque se defendió ‘sin intentar disuadir’ al ladrón

Como indica la sentencia del TSJA, no es objeto de discusión que existió un ánimo de defensa del acusado y que éste actuó atenazado por el miedo y que su acción vino precedida de una agresión ilegítima, como es la entrada en el domicilio en horas nocturnas con intención de robar.

Sin embargo, el Jurado, precisa que el acusado, despierto tras escuchar ruidos, “se puso en prealerta, cogiendo el machete de la mesita de noche”. Como el sexagenario no cogió el arma tras haber sido agredido en la cabeza, sino que “optó por defenderse con un machete guardando silencio para acometer con él al ladrón, sin intentar disuadirle de su acción con avisos o advertencias”, el Jurado infiere una falta de “proporcionalidad en los métodos utilizados en la defensa de su persona, pues se defendió con un cuchillo y dio varias puñaladas”.

Y respecto a la eximente de miedo insuperable, la sentencia argumenta que “es cierto que el exceso defensivo al que hemos aludido podría a su vez ser el efecto de un miedo insuperable padecido por la víctima, que pudiera estar atenazada por el pánico generado por la irrupción de un desconocido en la vivienda durante horas nocturnas y no pudiera medir o calibrar la manera menos agresiva de defenderse”.

Tampoco se valoró que tuviera miedo en la suficiente intensidad para la absolución

La legítima defensa y miedo insuperable se apreciaron en la sentencia apelada, porque “a la rebaja de la pena correspondiente a la eximente incompleta de defensa añade otra rebaja derivada de la apreciación de una merma importante de sus facultades como consecuencia del miedo”. No obstante, a esta segunda circunstancia tampoco la ha valorado el Jurando como tan intensa que pudiera conducir a la absolución.

El Jurado, remite a la pregunta al acusado sobre si actuó actuó movido por un miedo “que no pudo superar, quedando anulada totalmente su capacidad para haber actuado de otra manera”. El acusado contestó que no y optó por la proposición que consideraba que su capacidad para haber actuado de otra manera quedó “disminuida notablemente, pero no anulada”.

La defensa todavía dispone de la opción de recurrir al Supremo y también anunció que, de no prosperar el recurso de casación, pedirá el indulto al Gobierno de España.

1 Comment

  1. pacojones
    octubre 26, 2023 @ 7:56 pm

    Este país está lleno de tarados, si entraran en su casa seguro que cualquiera de los jurados le invitan a cenar y tomar algo. País de subnormales

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