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El juez mantiene a Aldama en prisión e inadmite la querella del PP contra el PSOE

El instructor del presunto fraude de Aldama con hidrocarburos permite la personación de VOX, Hazte Oír, Manos Limpias y el PP

El instructor de la Audiencia Nacional (AN) que investiga una presunta organización criminal dedicada al fraude fiscal con hidrocarburos ha inadmitido la querella presentada por el PP contra el PSOE por financiación ilegal en el marco de la causa y mantiene en prisión a Víctor de Aldama.

En otra resolución, el magistrado mantiene en prisión sin fianza al empresario Aldama para evitar que pueda obstruir la acción de la justicia en este mismo procedimiento. Aldama es también presunto conseguidor de otra red que se investiga por cobro de mordidas por contrataciones públicas de ministerios y administraciones que controlaba el PSOE durante la pandemia.

La querella del PP se dirigía, además de contra el PSOE, contra los empresarios Víctor de Aldama, su socio Claudio Rivas (compañero de celda en Soto del Real) y contra Koldo García (exasesor del exministro José Luis Ábalos cuando este era ministro y número 3 del PSOE) por supuestos delitos de blanqueo, cohecho, tráfico de influencias y financiación ilegal.

En su auto, en línea con el informe de Anticorrupción, el juez recuerda que una denuncia anónima tiene validez para iniciar una investigación siempre que las informaciones vengan avaladas por datos corroboradores, que esta querella no aporta.

Admite la personación de VOX, Hazte Oír, Manos Limpias y el PP

En el mismo auto, el juez instructor admite la personación en la causa como acusaciones populares de VOX, el PP, Manos Limpias y la Asociación Hazte Oír, previa fianza de 10.000 euros.

En otro auto en el que rechaza el recurso de reforma de Aldama y lo mantiene en prisión, porque múltiples diligencias aún están pendientes y queda por analizar todo el material hallado en los registros.

El juez añade que una parte importante de lo defraudado, casi 74 millones de euros, presuntamente se transfirió a cuentas en el extranjero, por lo que es preciso proceder a su localización y bloqueo, así como determinar las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas.

Esas medidas, zanja el juez “se verían frustradas o, al menos, dificultadas, si el investigado se encontrara en libertad”.

Querella del PP, planteada sin datos que la corroboren

La jurisprudencia del Supremo, explica el instructor, requiere que esas informaciones se sustenten sobre algún dato, hecho o circunstancia de conocimiento que sirva para delimitar una conducta típica y su atribución a la persona querellada.

“Con carácter general, una noticia por sí sola, no legitima a ningún accionante popular para convertir el relato periodístico en un relato de hechos punibles desencadenantes del proceso penal. Se precisa algo más.”, añade.

Para el juez, en el caso de la querella del PP, ese “algo más” según se sigue de la lectura de lo relatado en la querella no se da, pues de lo actuado hasta la fecha en la causa del fraude con hidrocarburos no aparece vinculación alguna con lo denunciado.

Incluso, advierte el magistrado, “aparecen contradicciones de los denunciantes anónimos, como señala el Ministerio Fiscal”. Por todo ello, el juez considera procede inadmitir la querella sin perjuicio de lo que depare el transcurso de la instrucción.

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