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El sindicato CCOO condenado por vulnerar el derecho de huelga de sus trabajadores

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La sentencia señala que CCOO amenazó con una ‘represalia por el ejercicio del Derecho de Huelga’ y fijó servicios mínimos unilateralmente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado al sindicato Comisiones Obreras (CCOO) a pagar 375.000 euros por vulnerar el derecho fundamental de huelga de sus propios trabajadores. El sindicato comunista conminó a volver al trabajo al personal de sus servicios jurídicos en Galicia -abogados o graduados sociales- en una huelga que convocaron el pasado 23 de enero.

CCOO, basándose en que sus abogados debían mantener la tutela jurídica de los afiliados, les instó a no hacer huelga aludiendo a que, si incumplen la orden del sindicato, incurrirán en presuntas “responsabilidades civiles y profesionales”.

Ante esta situación, un total de 15 abogados de CCOO recurrieron a los Tribunales. El pasado marzo, la Sala de lo Social del TSXG estimó en parte la demanda interpuesta, declaró la nulidad de las practicas de coacción del sindicato a sus trabajadores y le condenó a indemnizar con 25.000 euros a cada afectado.

La sentencia, dictada el 27 de marzo (1704/2023) aún no es firme y CCOO ha recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

La abogada de los trabajadores denuncia las prácticas de CCOO con su personal

El caso lo ha llevado la letrada Catarina Capeáns Amenedo, socia fundadora de Vento Abogados y Asesores, y responsable del área de Derecho Laboral. “Se produce un fallo histórico por el que se condena a un sindicato como CCOO por conductas vulneradoras del derecho de huelga de sus propios trabajadores, huelga que el mismo sindicato promueve en empresas de todo el país”, declaró la letrada al diario digital Confilegal.

“El sindicato había requerido a todos los letrados su reincorporación a su puesto de trabajo como responsables en los asuntos que estaban tramitando, y lo hizo el día siguiente al inicio de la huelga y a sabiendas de que se le habían denegado los servicios mínimos. Un requerimiento que vulnera su derecho y pretende desestablizar la movilización de todo el colectivo”, resumió la abogada.

El TSXG recordó al sindicato en la sentencia que “los daños o molestias producidas durante la huelga son algo que forma parte de la misma”. Además, el Tribunal añadió que “no es el sindicato quien tiene que garantizar los derechos fundamentales de sus afiliados”, sino “los jueces y tribunales”.

En este sentido, Capéans resaltó que “ni siquiera se han considerado probados” los supuestos daños ocasionados a sus afiliados que ha indicado CCOO.

Una sentencia demoledora contra CCOO

El TSXG consideró que el texto del requerimiento de CCOO a sus trabajadores es “una orden empresarial” para que los demandantes renuncien a su derecho de huelga. El Tribunal puntualiza que el documento no se trataba de una indicación de prestar unos servicios mínimos que, además, tampoco puede fijar CCOO unilateralmente.

El Tribunal añade que no cabe, como planteó CCOO, que su conminación a los demandantes estaba justificada por una supuesta colisión entre dos derechos fundamentales: el de los trabajadores de huelga y el de los afiliados destinatarios de los servicios de dichos trabajadores a una tutela judicial efectiva. Según el Tribunal, CCOO “no puede erigirse en garante del derecho a la tutela judicial efectiva, pues sus garantes son evidentemente Jueces y Tribunales y el Sistema de Administración de Justicia”.

El TSXG explicó que “en el caso de profesionales jurídicos por cuenta ajena, deslindar el tiempo de actuación en los asuntos que lo requieran de su tiempo de trabajo -de su jornada- en términos laborales, resulta implanteable, porque no cabe distinguir entre el tiempo de atención a los asuntos y el tiempo de trabajo, de modo que ambos tiempos son evidentemente los mismos”. En consecuencia, la orden empresarial del sindicato implicaba “una reincorporación taxativa e incondicional al trabajo de los huelguista”».

En cuanto a las advertencias de CCOO a los huelguistas, sobre incurrir en presuntas responsabilidades profesionales colegiales, laborales y civiles de persistir su huelga, el Tribunal recuerda que dichas responsabilidades no son “competencia ni potestad de la empresa”, en alusión al sindicato CCOO. Por tanto, añade la sentencia, imputar supuesta responsabilidad constituye “una amenaza de represalia por el ejercicio del Derecho de Huelga” por parte del sindicato y una “intimidación cuando menos poco acorde con el respeto al ejercicio del Derecho de Huelga”.

El Tribunal considera probadas vulneraciones de derechos reiteradas con agravantes

El TSXG indicó que la conducta vulneradora de CCOO posee un matiz agravante, por tratarse de una orden empresarial “ejemplificadora en su proyección al resto de los trabajadores de la empresa y notoriamente atenuante de los efectos de la huelga no sólo para los huelguistas concernidos, sino para todos los trabajadores de la empresa, es decir, para la huelga en su conjunto”.

Para el Tribunal, la vulneración es doble, por impedir el ejercicio del derecho de huelga de cada trabajador y por fijar unos servicios mínimos unilateralmente por el sindicato. La sentencia ha tachado de “contumaz” la actuación de CCOO, porque “la empresa demandada estaba cuando menos sobre aviso de que su conducta no estaba tan firmemente asentada en la legalidad como siguió empeñada en mantener”.

La indemnización a los trabajadores demandantes, según el TSXG, se estableció en 25.000 euros para cada afectado para que sea “no sólo proporcionada, sino también disuasoria” por “la particular naturaleza jurídica de la empresa demandada comitente de las vulneraciones”.

3 Comentarios

  1. Noriko
    abril 26, 2023 @ 12:07 am

    Tendrían que pudrirse en la cárcel, pero con la justicia comprada por sus amos, seguramente recurrirán y no les pasará nada.

  2. Pepito Grillo
    abril 26, 2023 @ 8:29 am

    No os podeis hacer una idea de la dictadura sindical que ejercen CNT-COCOS-OGT en las empresas del IBEX y fuera del Ibex, sin contar con los regionalistas LAB-ELA en sus respectivos feudos, demencial y en administracion con la connivencia del CSIF el otro mainstream sindical. Brutal, la gente, ciudadania ni se entera y el que esta dentro sometido por su dependencia salarial. Como la hipotecas tragas por el cartel bancario en España. La ciudadania esta atrapado en este sistema oligarca salvo que estes fuera del sistema. Sindicatos banca y politica es todo uno. Las pymes y autonomos reciben el acoso de esta oligarquia por que no los pueden controlar facilmente.

  3. Mar FANEGO BELTRÁN
    abril 26, 2023 @ 6:58 pm

    No pasa nada otra subvención y así liquidan el tema, menudos sinvergüenzas comegambas…

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