Según la querella, instó a José Antonio Landaluce a dimitir o de lo contrario difundiría contenidos suyos supuestamente comprometedores
El Tribunal Supremo ha iniciado un procedimiento contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández, ‘Alvise’, para analizar la denuncia presentada por el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce, por un supuesto delito de amenazas condicionales.
La denuncia se ha presentado por el delito de coacciones y de forma subsidiaria por amenazas condicionales, y el tribunal ha observado indicios de este último delito. Este es el quinto procedimiento abierto por el TS contra el eurodiputado de Se Acabó la Fiesta (SALF) en el último año. En dos de las cuatro causas que ya están en curso, el tribunal ha solicitado permiso al Parlamento europeo para avanzar con los procedimientos.
Respecto a esta nueva denuncia, los jueces indican que «El relato contenido en la querella, la documentación aportada, las capturas de pantalla y certificaciones electrónicas relativas a las publicaciones efectuadas en el canal público de Telegram gestionado Alvise, permite apreciar, en esta fase preliminar y sin prejuzgar la calificación definitiva, la concurrencia de indicios racionales de un posible delito de amenazas condicionales«.
Amenazas de difundir contenidos supuestamente comprometedores si no dimitía el alcalde
Para el Supremo, de los mensajes citados en la denuncia se deducen indicios de que Alvise manifestó e manera expresa y reiterada su intención de difundir públicamente audios, documentos y capturas de conversaciones que atribuirían al denunciante comportamientos supuestamente delictivos o gravemente deshonrosos, vinculando de manera explícita la no realización de esa difusión a la renuncia del denunciado a su puesto de alcalde.
De acuerdo con el auto, la estructura condicional de este anuncio, la mención a la disponibilidad de los materiales y la fijación incluso de plazos para su posible publicación permiten identificar, en este momento del procedimiento, la presencia de los elementos objetivos característicos del delito de amenazas condicionales: manifiesta un mal futuro cuya realización depende de la voluntad del autor.
No acredita delito de coacciones
Por el contrario, el TS no considera suficientemente acreditado el delito de coacciones mencionado en la denuncia, que requiere una afectación inmediata y directa de la libertad de acción a través de violencia o intimidación capaz de impedir o forzar.
Se añade que esto no excluye que los resultados de la investigación pudieran justificar una reconsideración futura respecto a la calificación legal de los hechos. Por lo tanto, al constatar la existencia de indicios calificados y suficientes acorde con el estándar reforzado que se exige en casos contra aforados, la Sala procede a la admisión de la denuncia y a la apertura del correspondiente procedimiento:
«Sin que ello suponga juicio alguno sobre la culpabilidad del querellado ni prejuzgar la definitiva calificación jurídica de los hechos, que dependerá del resultado de la instrucción», concluye el Supremo.












