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El Supremo abre una vía inesperada para frenar devoluciones de menas en España

Una sentencia del Tribunal Supremo acaba de cambiar por completo uno de los puntos más delicados de la política migratoria española. El alto tribunal ha frenado la expulsión de un mena llegado a Málaga al considerar que una simple radiografía de muñeca no basta para demostrar que era mayor de edad.

La decisión puede convertirse en un precedente enorme para futuros casos similares en toda España.

Porque el Supremo deja claro algo que puede complicar muchas devoluciones: si existen dudas razonables sobre la edad de un extranjero sin papeles, esas dudas juegan a favor del menor.

El caso que ha cambiado el criterio judicial

Todo comenzó en agosto de 2019, cuando un joven africano fue interceptado al intentar entrar de forma irregular en España por la costa malagueña.

No llevaba documentación fiable y las autoridades activaron el protocolo habitual para determinar su edad.

La Subdelegación del Gobierno en Málaga solicitó una prueba médica basada en el método Greulich y Pyle, una técnica que analiza una radiografía de la muñeca para estimar la edad ósea.

El informe concluyó que el joven tenía “al menos 19 años”.

Con ese resultado se activó directamente la expulsión.

El Supremo desmonta la prueba médica

La defensa del joven recurrió alegando que no se habían respetado las garantías legales previstas para los menores extranjeros no acompañados.

Y ahora el Tribunal Supremo le ha dado la razón.

El alto tribunal considera que:

  • Una única radiografía no es suficiente
  • No se explicó el margen de error
  • No se detalló el grado de fiabilidad
  • La Fiscalía no intervino correctamente

La sentencia insiste en que estas pruebas médicas no son exactas y que no pueden utilizarse automáticamente para expulsar a una persona sin una supervisión adecuada.

El papel clave de la Fiscalía

Uno de los puntos más importantes del fallo afecta directamente al Ministerio Fiscal.

El Supremo recuerda que cuando existen dudas sobre la edad de un extranjero indocumentado, la Fiscalía debe asumir el control del procedimiento.

Y deja claro que su intervención no puede ser un simple trámite administrativo.

A partir de ahora:

  • El fiscal deberá ordenar las pruebas
  • Tendrá que valorar los resultados
  • Habrá que justificar el margen de error
  • Las garantías deberán reforzarse

Eso complica enormemente las expulsiones rápidas basadas únicamente en pruebas médicas.

La sentencia abre una vía que podría ser utilizada en muchos procedimientos futuros.

Bastará con alegar:

  • Dudas razonables sobre la edad
  • Falta de garantías
  • Ausencia de control fiscal
  • Informes médicos insuficientes

para intentar paralizar devoluciones o expulsiones.

Y eso preocupa especialmente en comunidades como Andalucía, donde los centros de acogida afrontan una fuerte presión migratoria.

Málaga vuelve al centro del debate migratorio

El caso llega además en un momento especialmente sensible en Andalucía.

La llegada constante de menores extranjeros no acompañados ha disparado el gasto público destinado a plazas de acogida y ha generado tensión política en distintos municipios.

En Málaga, Antequera o Cádiz ya se han vivido protestas vecinales y debates intensos sobre nuevos centros de acogida.

Ahora esta sentencia del Supremo puede cambiar el modo en que se tramitan muchos de esos casos.

España ya supera los 15.000 menas

Según los últimos datos, España registra actualmente más de 15.000 menores extranjeros no acompañados repartidos por distintas comunidades autónomas.

La resolución judicial no invalida todas las pruebas médicas realizadas hasta ahora, pero sí obliga a endurecer los controles y reforzar las garantías jurídicas.

Y eso podría ralentizar considerablemente los procedimientos de devolución en muchos casos futuros.

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