El socialista usó en período electoral una rueda de prensa institucional en la UE para vender sus supuestos logros y atacar a la oposición
El Tribunal Supremo (TS) desestima el recurso de Sánchez contra la multa de 2.200 euros que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por infringir el deber de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral durante la rueda de prensa ofrecida el 30 de junio de 2023, tras la celebración de la reunión del Consejo de la UE, en la que ensalzó los presuntos logros de su gobierno y criminalizó a la oposición.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que está fuera de duda que Sánchez “desacreditó a formaciones adversarias, lo que es un mensaje electoral para captar votos«. También hubo ensalzamiento de sus supuestos logros económicos, que Sánchez negó a pesar de tratarse de declaraciones públicas.
Sánchez señaló también a la Junta Electoral por una imaginaria ‘perturbación indebida’ de su acción política
La resolución concluye que “no es sostenible afirmar que la JEC” al aplicar la ley, incurrió, como especulaba el recurso del socialista, en una imaginaria “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que en realidad hizo fue “ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo”.
El TS señala que, frente a las alegaciones de Sánchez, la LOREG “impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales. Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política”.
La LOREG exige que quien ejerza un cargo institucional no use su condición para captar votos y atacar a la oposición
La sentencia explica también al marido de Begoña que la prohibición de la LOREG no se ciñe sólo a “declaraciones sobre logros”, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible en actos institucionales y en periodo electoral, para que “quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante”.












