Saltar el contenido

El Supremo no amnistiará la malversación del fugitivo Puigdemont y sus compinches

La propia Amnistía de Sánchez impide borrar la malversación cometida por el golpista y los exconsejeros regionales prófugos Toni Comín y Lluis Puig

El magistrado instructor de la causa del procés separatista acaba de desestimar los recursos del golpista fugitivo, Carles Puigdemont y los exconsejeros regionales prófugos Antoni Comín y Lluis Puig contra su auto, de 1 de julio, en el que declaró no aplicable la amnistía al delito de malversación de caudales públicos por el que se encuentran procesados.

En su auto, el instructor destaca que las alegaciones carecen de cualquier fundamento, ya que es la propia Amnistía la que le obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, porque la ley excluye de su aplicación a malversadores que actuaron con “el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial”.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado también presentaron sendos recursos en la misma línea, que también rechazó el juez. El auto desestima también el recurso de VOX en el que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia.

La propia amnistía de Sánchez impide borrar la malversación de los prófugos

El juez resalta que la amnistía para los tres prófugos se aplicaría si la ley borrase, sin restricciones, todos los delitos de malversación cometidos para promover el referéndum ilegal del 1-O de 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento, entendido como el aumento de riqueza de los encausados.

En el auto se recuerda el artículo 1.4 de la propia amnistía de Sánchez indica que el concepto de enriquecimiento incluye hechos para obtener cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza.

El juez reitera que los procesados “decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste” del referéndum del 1-O, lo que evitó pérdidas sen su patrimonio personal además de tratarse de una consulta ilegal, contraria a la Constitución y al Estatuto de Cataluña, ajena a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalidad.

Explicación de cuando se borra la malversación por la Amnistía de Sánchez

Respecto al borrado de la malversación del exconsejero de Interior de la Generalidad por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el juez explica que ese caso es plenamente compatible con lo que sostiene en su auto de este martes.

Para el juez, el responsable público que gastó dinero de todos los catalanes en pagar escolta para el fugitivo Puigdemont “no actuó con propósito de enriquecerse”, ni para “obtener el beneficio personal que contempla la ley en su art. 1.4.”.

Por tanto, se amnistió ese delito de malversación, porque consistió “en un acto apropiatorio en beneficio de tercero”. También era amnistiable la eventual responsabilidad del escolta que cobró de esos fondos, pues no gestionaba los caudales públicos y era “mero partícipe en el delito de malversación» que perpetró otro, señala el juez.

Rebate el informe del fiscal general nombrado por Sánchez

El auto también rebate un informe del fiscal general designado por Sánchez, recordándole que “La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad”.

Deja tu respuesta