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El TC declara inconstitucional la norma del uso prioritario del euskera sobre el español en los municipios vascos

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El Constitucional estima la cuestión que planteó el TSJPV, a instancias de Vox, sobre el uso preferente del euskera en instituciones locales

Euskera de uso preferente sobre el castellano en una comunidad española con dos lenguas cooficiales. Hasta el veredicto del Constitucional, la ley vasca de instituciones locales obligaba los miembros de ayuntamientos de la Comunidad a alegar desconocimiento del euskera para poder usar documentación municipal redactada en castellano.

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión planteada por el Tribunal superior Vasco el año 2021, a instancias de Vox, sobre el menoscabo de los derechos lingüísticos en la Administración Local.

El TC ha dictaminado que “no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales”.

En el resumen de la sentencia que recoge un una nota de prensa, el Tribunal Constitucional considera que “la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales”.

Una ley vasca de instituciones locales con un artículo inconstitucional

El Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco respecto al artículo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.

La sentencia concluye que “el citado artículo es contrario al artículo 3.1 de la Constitución, prescribe un uso prioritario del euskera en las entidades locales, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción”.

Como poder público, explica el fallo, los municipios vascos “no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española”.

Además, el órgano de garantías recordó que la Constitución “no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial” y resalta la “necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural”.

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