El abogado del ciudadano dice que la sentencia de Supremo crea doctrina y personas en la misma situación pueden recurrir en masa sus condenas
La Sección Penal del Supremo ha anulado la pena de 6 meses de cárcel impuesta a un residente de Lugo por un delito de desobediencia grave al violar el confinamiento sanitario. La anulación se ha producido después de que se declarara inconstitucional el estado de alarma impuesto por Sánchez.
Los jueces del Alto Tribunal tomaron su decisión sobre la condena al ciudadano tras analizar la sentencia de julio de 2021 del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del estado de alarma. En aquella sentencia quedó probado que el estado de alarma impuesto por el Gobierno implicó la suspensión de los derechos fundamentales en lugar de simplemente limitarlos.
El abogado del ciudadano exonerado por el Supremo afirma que la sentencia crea doctrina
Antonio González Romero, abogado defensor del ciudadano de Lugo, explicó a Confilegal que, gracias a esta sentencia será posible que otras personas en una situación similar recurran masivamente si se encuentran dentro del plazo establecido. Esta sentencia, detalló el letrado, establece doctrina y debería aplicarse si hay un caso similar con circunstancias idénticas.
Aunque existen similitudes, esta sentencia sobre una sanción penal sentencia difiere de la de otro caso. La otra sentencia, emitida en marzo de 2022, está relacionada con multas administrativas (teniendo en cuenta también la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma).
Pena de medio año de cárcel por estar en la calle durante el confinamiento
En la sentencia del Supremo, emitida el pasado 8 de mayo, se explica que el hombre se encontraba a las 21:41 horas del 17 de abril de 2020, cerca de una cabina telefónica, cuando fue interceptado por agentes de la Policía Nacional. Estos le interrogaron sobre la razón por la cual estaba en la calle sin una justificación adecuada.
Le informaron que estaba incumpliendo la obligación de permanecer confinado en su domicilio por la pandemia del coronavirus. Los agentes le explicaron que era una norma del Real Decreto que declaró el estado de alarma y le exigieron que volviera a su casa. La persona respondió que no tenía la obligación y que no podrían tomar medidas en su contra.
Aunque no era la primera vez que violaba el confinamiento, el ciudadano nunca había sido penalmente condenado por infracciones anteriores. Ante estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº2 de Lugo condenó al ciudadano por un delito de desobediencia grave. El fallos fue apelado en febrero de 2021, sin suerte, ante la Audiencia Provincial.
El estado de alarma de Sánchez es declarado inconstitucional
La sentencia de primera instancia fue dictada en septiembre de 2020 y la de apelación en febrero de 2021. Posteriormente, en julio de 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el primer estado de alarma de Sánchez. En octubre del mismo año, el segundo estado de alarma.
Por consiguiente, los jueces del Supremo han considerado este asunto al tomar una decisión, porque la noción de que el delito no solo implica una acción “típicamente culpable, sino también antijurídica“, expresa la sentencia. En otras palabras, el caso no cumple “el requisito de la antijuridicidad”.
Para el Tribunal, la orden recibida por el ciudadano, en cumplimiento de lo establecido en el RD -inconstitucional- vulneraba sus derechos fundamentales. Por ende, estaba en su legítimo ejercicio cuando los agente, le ordenaron de manera antijurídica que regresara a su hogar. En consecuencia, la “desobediencia” no puede ser motivo de condena, concluye el Supremo.