Se filtra un voto contrario a la sentencia que exonera a Chaves y Griñán, que Conde-Pumpido prohibió publicar en la nota de prensa del Constitucional
A pesar de la artimaña del Cándido Conde-Pumpido de prohibir la publicación de los votos discrepantes a las sentencias en las notas de prensa del Tribunal Constitucional (TC) -previas a la publicación oficial del fallo íntegro, días después-, se ha filtrado el contenido del voto contrario de una magistrada al borrado de la prevaricación de los expresidentes andaluces socialistas Chaves y Griñán.
En su voto desde la inevitable minoría conservadora -siempre 4 votos contra 7- en sentencias que atañen casi todos los cabecillas socialistas exonerados por el saqueo de los ERE, la magistrada alerta que el TC «ha excedido sus competencias» para invadir las del Tribunal Supremo en cuanto a la interpretación de los tipos penales «orillando el canon pacíficamente aplicado en los recursos de amparo».
‘Cobertura legal a una trama criminal’ que conduce ‘a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes’
La magistrada afea que se «ha creado un artificio común estereotipado que, desconociendo la doctrina que este tribunal ha venido manteniendo en otros recursos, ha llevado a dar cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo, que ha conducido a la impunidad de la mayor parte de los recurrentes».
El TC suplanta funciones del Supremo como máximo intérprete de la legalidad penal para anular sus sentencias
En su voto, la magistrada advierte que el TC “ha introducido y mantiene una reciente y desviada tendencia, plasmada en sentencias que han alcanzado cierta notoriedad por el efecto anulatorio de sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en las que se erige en máximo intérprete de la legalidad penal con suplantación de la función interpretativa atribuida al Tribunal Supremo acerca de los elementos que integran la parte objetiva del tipo de un delito».
De este modo, añade la magistrada, el TC «socava la jurisdicción de ese alto tribunal como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente».
Ni siquiera debieron admitirse a trámite en el TC los recursos de los condenados
La magistrada discrepa de una argumentación del TC, usada para exonerar condenados por los ERE, «articulada mediante una pretendida vulneración del principio de legalidad penal y, en cuanto resulta insuficiente, mediante una alternativa valoración de la prueba que concluye en la declaración de una inexistente vulneración del principio de presunción de inocencia y la consiguiente absolución definitiva de los delitos de malversación».
En ese sentido, también desmonta el argumento de la mayoría izquierdista del TC sobre la supuesta falta de motivación de las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y del Tribunal Supremo, pues la magistrada considera que «no resultan en modo alguno erróneas o arbitrarias» y los recursos de amparo de los cargos socialistas condenados no debieron admitirse siquiera a trámite, al no existir vulneración del derecho a su presunción de inocencia ni del principio de legalidad penal.













