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									La Bandera Foro - Últimos Mensajes				            </title>
            <link>https://labandera.es/community/</link>
            <description>La Bandera General</description>
            <language>es</language>
            <lastBuildDate>Fri, 12 Jun 2026 11:04:12 +0000</lastBuildDate>
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            <ttl>60</ttl>
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                        <title>Trenes y sus casos aislados o a medias</title>
                        <link>https://labandera.es/community/foro-politica/trenes-y-sus-casos-aislados-o-a-medias/#post-202</link>
                        <pubDate>Wed, 25 Feb 2026 20:13:19 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Las situaciones ferroviarias de Adamuz.
 al igual que la de los cortes por mejoras en infraestructuras ferroviarias valencianas, supone al actual gobierno español un gran problema de respon...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p><span style="color: #0000ff"><strong>Las situaciones ferroviarias de Adamuz.</strong></span></p>
<p><span style="color: #0000ff"><strong> al igual que la de los cortes por mejoras en infraestructuras ferroviarias valencianas, supone al actual gobierno español un gran problema de responsabilidades políticas;</strong></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Lo de Adamuz: un Iryo descarrilado por un choque de coches cabina → la cabina del Iryo y el coche cabina del r_s120 LD-Intercity + Alvia "en la misma vía los 2 convoyes".</p>
<p>fue debido a que la propia vía o el balasto estaba hecha/hecho en el 1990 "por esos años más o menos, 1990 a 2000", y aparte porque un cambio de agujas se averió "probablemente" en el lugar de la LAV Madrid - Sevilla "a saber dónde queda ése cambiador de agujas ferroviario, de ésa línea ferroviaria ya mencionada";</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>A éste problema se investiga a día de hoy y de ayer → 24-25/Febrero/2026, pero de éste asunto ferroviario tapan la investigación del accidente del Iryo italiano y el r_s120 los miembros del actual Gobierno de España en estas fechas.</p>
<p>Bochorno absoluto, así cómo el de los cortes por obras ferroviarias de Valencia y Castellón, cancelando en renfe "a saber si por un día o varios" la circulación directa: LAV Gijón (Sanz Crespo)/Madrid Chamartín Clara Campoamor - Castellón de La Plana, corte de obra que llevaban los de renfe operadora a ésa línea a que los trenes llegasen a Valencia Joaquín Sorolla, y de ésa estación ferroviaria volviesen los trenes a Gijón.</p>
<p>luego por ésas obras mismas los de renfe igual llevaron a que la línea acabase en Albacete Los Llanos o Madrid Chamartín Clara Campoamor, y desde entonces no se supo ni se sabe si volvieron los trenes al menos a terminar en Valencia Joaquín Sorolla y volver de dicha estación ferroviaria "al menos hasta Valencia Joaquín Sorolla a día de hoy probablemente van los trenes y vuelven de allí"</p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Luis Moreno-Luque Suárez</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://labandera.es/community/foro-politica/trenes-y-sus-casos-aislados-o-a-medias/#post-202</guid>
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                        <title>RE: PROPOSICION DE LEY SANCHISTA PARA DEROGAR LA ACUSACION POPULAR Y LA DENUNCIA DE LA CORRUPCION ACTUAL Y FUTURA DEL REGIMEN</title>
                        <link>https://labandera.es/community/foro-politica/proposicion-de-ley-sanchista-para-derogar-la-acusacion-popular-y-la-denuncia-de-la-corrupcion-actual-y-futura-del-regimen/#post-196</link>
                        <pubDate>Thu, 11 Sep 2025 16:06:58 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Buenísimo aporte. Esto se les está yendo de las manos y lo podemos ver por cómo está explotando por todos lados]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p>Buenísimo aporte. Esto se les está yendo de las manos y lo podemos ver por cómo está explotando por todos lados</p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Franki Cárdenas</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>RE: PROPOSICION DE LEY SANCHISTA PARA DEROGAR LA ACUSACION POPULAR Y LA DENUNCIA DE LA CORRUPCION ACTUAL Y FUTURA DEL REGIMEN</title>
                        <link>https://labandera.es/community/foro-politica/proposicion-de-ley-sanchista-para-derogar-la-acusacion-popular-y-la-denuncia-de-la-corrupcion-actual-y-futura-del-regimen/#post-195</link>
                        <pubDate>Sat, 23 Aug 2025 10:52:35 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[olas fermin, parece grave, creo ke hay ke operar!]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p>olas fermin, parece grave, creo ke hay ke operar!</p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Cesar Castro Porto</dc:creator>
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				                    <item>
                        <title>del tamaño, terraformacion y viajar al interior del sol</title>
                        <link>https://labandera.es/community/sociedad/del-tamano-terraformacion-y-viajar-al-interior-del-sol/#post-194</link>
                        <pubDate>Sat, 23 Aug 2025 10:42:37 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[bueno, pues hoy traigo un asunto, la importancia del tamaño, la terraformacion, y el viaje al interior del sol. En primer lugar me gustaria dar cabida a la concurrencia, de algun modo situar...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p><span>bueno, pues hoy traigo un asunto, la importancia del tamaño, la terraformacion, y el viaje al interior del sol. En primer lugar me gustaria dar cabida a la concurrencia, de algun modo situar la interaccion ke esta funcionando, y posicionar me dar un poco de contexto: el punto, desde un tamaño tal, considera un tamaño un millon de veces mayor, donde situar a un Siriaco, con disponibilidades y adherencias; y asimismo consideraar una Bacteria de un tamaño un millon de veces menor. De modo ke en cada peldaño de la escala tenes un entorno y presencia relatados con la Bacteria, el Humano, y el Siriaco. Pues bien, esta escala la podes ampliar a mayor tamaño y a menor tamaño de forma infinita. CB?. Tengo, ke las interacciones de los productos de las actividades de la presncia viva de cada peldaño de la escala inciden en los efectos en los peldaños adyacentes. De modo ke loke para un Siriaco es un truño flotando en una corriente de aire con una ruta ciclica instalada, para un Humano es un sistema planetario, y para una Bacteria es espacio practicamente vacio. SI fabricar oro para un Humano es indirecto e incluye la participacion bacteriana, para un Siriaco aprovexar un truño, deviene en un mecano para pasar un rato entretenido, menospreciando el ke sea un sistema solar, para el Humano. Entonces de una esta nota: tanto el Siriaco, como el Humano, como la Bacteria tienen unas cercanias y operativa inserta en tal tamaño de tipo colaborativo o compettivo en relacion al mundo entorno directo a la vista y a la mano. sea, pues, puerto, mercante y mercancia; Sea pues, casa y disponibilidades de elaboracion propia. De modo ke el truño visto desde la perspectiva del Humano, admite una terraformacion, en el sentido de tunelar la superficie, instalar unos laseres de combustion del sedimento y promocion del awa de ahi obtenida hacia la superficie, promocion de la mineria con autobots androides en el territorio y servicio a otras localizaciones bien sea Humanas, o de otras especies, en el entendido de un juego jugable en cada caso con actividades vigiladas por una policia de la flota internacional, de modoke ni vale todo y esta todo permitido, ni resullta un espacio irrespirable. Pues bien partiendo de una Mina y de actividades de terraformacion, paso a paso se abre camino el Humano, y el resto, activando un Resort turistico, una vegetacion, un animalario, y poco a poco una poblacion ke ve oportunidades en el nuevo destino, biien sea de negocio de mina, de otro tipo. toda esta actividad genera unos gases ke se van acumulando en la atmosfera creada. Estos gases en un punto se ionizan producen una luz,, ke para nuestro caso desde la tierra funciona como un envoltorio particular, caracteristico. Aora, ke digo, pues ke desde Marte, el Sol se ve como un disco mortecino azulado blankecino en un entorno de penumbra grisacea y fondo negro del universo. Pues bien desde la tierra el Sol se ve amarillo brillante ardiente, Dos modos divergentes de ver el sol segun desde donde miras. Como sol ardiente loves impenetrable , pero como mortecino disco te imaginas otra escena, a eso voy. Toda esa luz ionizada es una capa alta de la matriz del sol, dentro de esa capa alta hay una atmosfera ke escurre todos esos gases ke luego ionizan luminicos. Y aun mas hacia dentro hay la superficie de un planeta con actividades H. Ahi es adonde kiero llegar. Si atraviesas la parte ionizada dentro hay una atmosfera y un planeta habitado. Por eso surje la idea del Viaje. Diga.mos en breve como nota, ke 'sho sha estuve ahi'. Mas cerca: solo una industria muy potente albergaria ese disco envoltorio de gases ionizados ardientes alrededor. Y ya estaria.</span></p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Cesar Castro Porto</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://labandera.es/community/sociedad/del-tamano-terraformacion-y-viajar-al-interior-del-sol/#post-194</guid>
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                        <title>Propuesta de ley o de norma interna para que los políticos deban presentar sus títulos</title>
                        <link>https://labandera.es/community/entretenimiento/propuesta-de-ley-o-de-norma-interna-para-que-los-politicos-deban-presentar-sus-titulos/#post-193</link>
                        <pubDate>Fri, 15 Aug 2025 05:53:38 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Me gustaría proponer una idea, ya sea en change.org o similar, para que los políticos (diputados, senadores, directores generales, secretarios de estado, concejales, alcaldes...) deban prese...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p>Me gustaría proponer una idea, ya sea en change.org o similar, para que los políticos (diputados, senadores, directores generales, secretarios de estado, concejales, alcaldes...) deban presentar y cotejar ante notario o método similar  (letrado de la institución preceptiva) la formación que dicen tener. Incluyendo, por supuesto, la gran FALACIA/MENTIRA/CAJÓN DE SASTRE para FARSANTES de "estudios de" o "estudió...", en la cual deberían mostrar que se han matriculado, durante cuántos años y los créditos y asignaturas superadas. </p>
<p>Y en el caso de los cursos, "postgrados", etc, nombre real, institución, academia, etc que los firma y número de horas. </p>
<p>De esa manera se retratarían a muchos farsantes, como Yolanda, el felón (máster que era un cursito de liderazgo...), Patxi el "ingeniero", quien probablemente no aprobó ni una (en el caso de que realmente se hubiese matriculado...) </p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Master Commander</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://labandera.es/community/entretenimiento/propuesta-de-ley-o-de-norma-interna-para-que-los-politicos-deban-presentar-sus-titulos/#post-193</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>El desastre ferroviario de Óscar Puente, como ministro de transportes por la avería de un r_s106 o Talgo Avril entre Madrid y Barcelona</title>
                        <link>https://labandera.es/community/sociedad/#post-192</link>
                        <pubDate>Sun, 10 Aug 2025 00:48:30 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Me gustaría comentar este debate para solucionar la demanda de muchos usuarios de renfe Operadora y Ouigo España, por el hecho de averías en los trenes nuevos para la renfe actual por Óscar ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p><strong><span style="color: #3366ff">Me gustaría comentar este debate para solucionar la demanda de muchos usuarios de <span style="color: #993366">renfe Operadora</span> y <span style="color: #00ccff">Ouigo</span> España, por el hecho de averías en los trenes nuevos para la renfe actual por <span style="color: #ff0000">Óscar Puente (PSOE)<span style="color: #3366ff">, curiosamente la avería del Alstom Euroduplex prestando ruta, logotipo y servicios <span style="color: #00ccff">Ouigo</span> en Francia y "especialmente" España con las múltiples incidencias de la actual renfe Alta Velocidad, con los trenes reciente y actualmente en correspondientes rutas y servicios <span style="color: #999999">AVE</span> y <span style="color: #99ccff">Avlo <span style="color: #3366ff">como prueba de todo lo que he opinado razón de más para que en <span style="color: #99cc00">VOX</span> solucionen como parte o cabeza de: gobierno futuro, este país y en él misma y seguidamente "y sobre todo, en el bloque geopolítico ferroviario".,</span></span></span></span></span></strong></p>
<p> </p>
<p><strong><span style="color: #3366ff">. Saludos: Luis Moreno-Luque Suárez (<span style="color: #99ccff">LYS-E</span>, partido/grupo en proceso y medio público-privado)</span></strong></p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Luis Moreno-Luque Suárez</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://labandera.es/community/sociedad/#post-192</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>RE: UN CIUDADANO FRANCES ASESINADO Y OTRO GRAVE EN UN ATENTADO YIHADISTA HOY DÍA 10 DE ABRIL EN BURDEOS. NINGÚN MEDIO EN ESPAÑA SE HA HECHO ECO DE ESTA NOTICIA, SERÍAIS LOS PRIMEROS EN SACARLO Y SERIAIS ROMPERDORES PORQUE LOS DEMAS ESTAN SUBVENCIONAD...</title>
                        <link>https://labandera.es/community/casos-aislados/un-ciudadano-frances-asesinado-y-otro-grave-en-un-atentado-yihadista-hoy-dia-10-de-abril-en-burdeos-ningun-medio-en-espana-se-ha-hecho-eco-de-esta-noticia-seriais-los-primeros-en-sacarlo-y-seriais-r/#post-191</link>
                        <pubDate>Fri, 08 Aug 2025 20:45:16 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[La inmigración ilegal europea hace más fuertes a los ilegales asaltantes de y repartidos por: Europa, la pobreza del partido y gobierno italiano de Gior Meloni &quot;Gior de Giorggia, claro&quot; sin ...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<p><strong>La inmigración ilegal europea hace más fuertes a los ilegales asaltantes de y repartidos por: Europa, </strong>la pobreza del partido y gobierno italiano de Gior Meloni "Gior de Giorggia, claro" sin poder detener la inmigración en su querida Italia, y ojalá que hagan una segunda versión de La Sirenita de Disney E.E.U.U. (Estados Unidos) que la prota sea de su propio color de piel carne clarito, o carne tono moreno o incluso tono dorado, o hasta negro café claro, y que sigan con dicha idea en Disney, aparte ésto del gobierno de Bon der Leyen y los separatistas falsos liberales y verdes mínimo 2029 o 2031 tiene que acabar para siempre, y hacer un gobierno europeo más o menos de sentido común, también en España lo mismo con Vox, y también Alemania con AfD</p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Luis Moreno-Luque Suárez</dc:creator>
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                    </item>
				                    <item>
                        <title>PROPOSICION DE LEY SANCHISTA PARA DEROGAR LA ACUSACION POPULAR Y LA DENUNCIA DE LA CORRUPCION ACTUAL Y FUTURA DEL REGIMEN</title>
                        <link>https://labandera.es/community/foro-politica/proposicion-de-ley-sanchista-para-derogar-la-acusacion-popular-y-la-denuncia-de-la-corrupcion-actual-y-futura-del-regimen/#post-187</link>
                        <pubDate>Fri, 14 Feb 2025 19:34:25 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Hoy vamos a tratar la ACUSACION POPULAR y la PROPOSICION DE LEY DEL PSOE que se la quiere CARGAR. Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al...]]></description>
                        <content:encoded><![CDATA[<div style="text-align: justify">Hoy vamos a tratar la <strong><u>ACUSACION POPULAR y la PROPOSICION DE LEY DEL PSOE</u></strong> que se la quiere CARGAR. Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales <em>frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas.  </em>BOCG nº 170 Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista 22 DE ENERO DE 2025</div>
<div style="text-align: justify">Acoso según la RAE es sinónimo de acosamiento, persecución, asedio, cacería, hostigamiento, presión, acorralamiento, arrinconamiento, agobio, atosigamiento, insistencia, incordio, molestia. <u>Perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona.</u></div>
<div style="text-align: justify">Concluyendo: para los socialistas el ejercicio de la acción popular es una persecución, acorralamiento, sin tregua ni reposo a una persona. Logicamente una persona de su cla como puede ser David hermano de  Sanchez o Begoña esposa de sanchez, o Abalos amigo de sanchez</div>
<div style="text-align: justify">Y yo me pregunto, ¿si estos PRESUNTOS delincuentes no hubieran delinquido y no se hubieran llevado la pasta se verían acosados???</div>
<p> </p>
<p style="text-align: center"><strong>¿QUÉ ES LA ACUSACION POPULAR?</strong></p>
<p> </p>
<p style="text-align: justify">Si nos vamos a Google: “La acción o acusación popular es una figura procesal penal que concede legitimación activa, esto es, la facultad de ser parte demandante o acusadora en un juicio, a cualquier persona que invoque el quebrantamiento de la ley por parte del acusado, sin que necesite justificar su interés procesal en haber sufrido un daño”</p>
<p>Es decir tiene que haber un 1) QUEBRANTAMIENTO DE LA LEY POR UN ACUSADO  2) NO ES NECESARIO HABER SUFRIDO UN DAÑO 3) SE PUEDE SER PARTE ACUSADORA EN UN JUICIO.</p>
<p>Como definición no está mal, pero debemos indagar mas, Irnos a la <strong>HISTORIA</strong> de esta institución:</p>
<p>Comienza en el <strong><u>DERECHO ROMANO</u> </strong>con la posibilidad de que un ciudadano pudiera activar la persecución de un delito en nombre  de la sociedad (<em>actio quivis ex populo</em>) <u>Cualquier ciudadano</u> tenía atribuido el derecho de ejercitar acusación, pues <u>se consideraba el delito como una ofensa social. Fijaos OFENSA SOCIAL Y CUALQUIER CIUDADANO. </u>Esto es la acusación popular en <u>sentido puro</u></p>
<p>Los sociatas entienden, sin embargo, que la ACCION POPULAR ES UN ABUSO Y UN HOSTIGAMIENTO a lo que habría que decir, ….hostigamiento para los delincuentes, no para una persona normal que trabaja para empinar la olla todos los meses. Pues el Hermanísimo, declaró cuando le preguntaron por la oficina de artes escénicas que “dicha oficina estaría allí donde estuviera él” pero la pasta se la llevó sin saber nada sobre artes escénicas, y ahora está de baja por depresión y cobrando la prestación, aunque haya dimitido.</p>
<p><strong>EDAD MEDIA:</strong> Estuvo vigente incluso hasta la Baja Edad Media. En esta época vio su nacimiento el <em>proceso inquisitivo</em> que, con influencias del proceso romano extraordinario <em>per quaestiones (por preguntas</em>), se generalizó en Europa Occidental a partir del siglo XIV, permitiendo al juez iniciar el proceso sin necesidad de acusador y continuarlo practicando pruebas y dictando SENTENCIA.</p>
<p> </p>
<p><strong>EDAD MODERNA</strong> (España) AÑO 1882: Aprobación de la Lecrim que introduce un artículo que regulaba la acción popular con prácticamente la misma redacción que se ha mantenido hasta hoy.</p>
<p><strong>CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978</strong> en su art. 125 “ampara la defensa de los intereses legítimos por la vía judicial y la amplía al reconocer la acción popular, pues ésta está llamada a proteger el interés público”</p>
<p>Nos dice ese artículo: “<em>Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales</em>”</p>
<p>AMBITO PENAL: En el ámbito penal, el art. 125 está desarrollado legislativamente, en concreto en los arts 101 y 270 de la Lecrim y en el 19.1 de la LOPJ,  según el cual pueden los ciudadanos ejercer la acción popular y de este modo participar en la Administración de Justicia.</p>
<p>Efectivamente, el precepto en el que se recoge la acción popular en la Constitución no se encuadra en la Sección I del Capítulo II, Título I (arts. 14 a 29), que recoge los <u>derechos fundamentales</u> (más el art. 30) según el art. 53, ya que es el art. 125 el que la regula. Sin embargo, se debe relacionar este art. 125 con el art. 24 para considerarlo ciertamente como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, basado en el interés legítimo consistente en el interés general de la <u>lucha contra  delincuencia</u> por lo que existe la posibilidad de presentar recurso de amparo ante el TC</p>
<p>TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Es el derecho de toda persona a invocar la actividad de los órganos judiciales, en defensa de sus intereses legítimos.</p>
<p>HAY OTRAS DEFINICIONES: La acusación popular es una de las formas de personarse en un proceso penal, <u>junto a</u> la acusación particular y la que ejerce el Ministerio Fiscal. Permite que cualquier ciudadano español se persone en un procedimiento penal aun sin ser el ofendido en el delito.</p>
<p>Por su parte, el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que la acción penal es <u>pública</u>, y que todos los <u>ciudadanos españoles pueden ejercitarla</u> conforme a las prescripciones que contiene la propia LeCrim.</p>
<p>¿Quién puede ejercer la acusación popular en España? AMBITO SUBJETIVO:</p>
<p>Tal como se desprende de los artículos 101 y 102 de la LeCrim, actuales, si antes no lo eliminan los sociatas, pueden ejercer la acusación popular en España todas las personas que tengan la <u>nacionalidad española</u>, siempre que:</p>
<p>Gocen de la plenitud de los derechos civiles.</p>
<p>No hayan sido condenados dos veces por sentencia firme por delito de denuncia o querella calumniosa.</p>
<p>No sean Jueces o Magistrados.</p>
<p>///////////////////////////////////////////</p>
<p>La Asociación Profesional de la Magistratura (APM), la mayoritaria en la carrera judicial, ha solicitado a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo su "intervención" en una carta en la que expresan su " preocupación" por la propuesta del PSOE que contempla, entre otras cuestiones, limitar la acusación popular. A través de un comunicado, recogido por Europa Press, la APM entiende que la proposición de ley registrada por los socialistas es "<u>un nuevo ataque" al Estado de derech</u>o puesto que, "<u>de ser aprobada, limitará gravemente la investigación de hechos relacionados con la corrupción".</u></p>
<p>////////////////////////////////////////////////</p>
<p>En España no solo las personas ofendidas por los delitos pueden ser parte en el proceso penal, ya que cualquier ciudadano puede personarse, si bien hay delitos en los que esto no es posible y, en todo caso, se exigen unos requisitos.</p>
<p>¿Pueden personarse <u>varias personas en un mismo procedimiento</u> como acusación popular? Sí, que ya exista una acusación popular en un procedimiento no obsta a que otra persona se pueda personar en el mismo sin ser tampoco un ofendido por el delito.</p>
<p>¿Cuáles son los <u>requisitos para ejercer la acusación popular</u>? Los requisitos son los siguientes:</p>
<p>1 Que se trate de un <u>delito público</u>.</p>
<p>2 El acusador debe presentar querella y hacerlo <u>antes de la apertura</u> de juicio oral.</p>
<p>3 En la querella deben quedar debidamente identificados tanto los <u>hechos</u> como la <u>persona acusada</u>.</p>
<p>4 Es necesario <u>prestar fianza</u></p>
<p>Límites de la acusación popular según el tipo de procedimiento</p>
<p>Cuando se trata de un PROCEDIMIENTO ORDINARIO, la acusación participa <u>plenamente</u> pidiendo pruebas, asistiendo a testimonios, declaraciones etc.</p>
<p>En cambio, en el caso del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, (DOCTRINA BOTIN) la actuación de la acusación popular depende de las actuaciones de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, al punto de que <u>no es posible solicitar la apertura de juicio oral si las otras partes no continúan</u>. No obstante, en los procedimientos abreviados se debe tener en cuenta la denominada DOCTRINA ATUXTA. En función de esta, cuando no se personen los perjudicados directos o el <u>delito afecte a intereses colectivos</u>, se podrá sostener el juicio oral solo con la existencia de la acusación popular.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>RECORDEMOS</strong></p>
<p><strong><em>Artículo 101. actual</em></strong></p>
<p><strong><em>La acción penal es pública.</em></strong></p>
<p><strong><em>Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley.</em></strong></p>
<p><strong><em>Artículo 102. actual</em></strong></p>
<p><strong><em>Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:</em></strong></p>
<p><strong><em>1.º El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.</em></strong></p>
<p><strong><em>2.º El que hubiera sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.</em></strong></p>
<p><strong><em>3.º El Juez o Magistrado.</em></strong></p>
<p>Ahora bien, la modificación que pretende el PSOE amplía las limitaciones en cuanto a quien no puede ejercer la acusación popular, así</p>
<p>«<strong>Artículo 102. PSOE</strong></p>
<ol>
<li>No podrán ejercitar la acción popular:</li>
<li>a) Los menores de edad.</li>
<li>b) Quien haya sido condenado en sentencia firme por delito, salvo que se trate de delito leve.</li>
<li>c) Los miembros de las carreras judicial o fiscal y las <u>asociaciones profesionales de jueces y fiscales.</u></li>
<li>d) Los <u>partidos políticos y asociaciones o fundaciones vinculadas</u> con ellos.</li>
<li>Tampoco podrán ejercer dicha acción las <u>personas jurídicas o entes públicos de cualquier clase </u>y, en particular: a) El Gobierno y la Administración General del Estado; b) los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones; c) el Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas; d) el Tribunal Constitucional, Consejo General y los demás órganos de gobierno del Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo; e) los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional.</li>
</ol>
<p><em>Como podéis observar, el PSOE se carga precisamente a los que actualmente suelen ejercer la acusación popular como p.ej. HAZTE OIR, MANOS LIMPIAS, VOX, pero también PP y el propio PSOE, que está personado en el caso de los hidrocarburos.</em></p>
<p>Sigue el art. diciendo: Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio del <strong>deber de toda autoridad o funcionario público</strong> que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción penal de ponerlo en conocimiento del <strong>Ministerio Fiscal</strong>, remitiéndole los antecedentes de que disponga al efecto.  </p>
<p><em>Vivimos en el país de la golosina calle de la piruleta, es decir, antes del PSOE todo el mundo, casi, podía ejercer la acusación popular, pero tras el recorte subjetivo que curiosamente elimina a los partidos políticos y allegados, que son los que le están dando caña, todo funcionario o autoridad que conozca de un delito debe PONERLO EN CONOCIMIENTO DEL FISCAL ….. PEEEERO EL FISCAL ¿DE QUIEN DEPENDE? Es decir, cometido el delito, el funcionario o autoridad (que cobra del estado) y ha presenciado los ERES FALSOS, las bolsas de dinero, las subvenciones a Begoña, la contratación del Hermanísimo, comunicará el delito al Ministerio Fiscal (que DEPENDE DE SANCHEZ) a fin de que este FISCAL INICIE ACTUACIONES CONTRA EL PRESUNTO DELINCUENTE, ¿su hermano, su esposa? siempre que el Gobierno de Turno le dé el visto bueno al Fiscal. Os imagináis a Sanchez wasapeando con García Ortiz diciéndole que inicie acusación contra su Hermano?  O a Rajoy ordenando actuar contra Rato? O a Zapatero contra Rubalcava?</em></p>
<p>Sigue el artículo diciendo: 3. Los tribunales rechazarán las pretensiones tendentes a la personación en fraude de ley de quienes tengan prohibido el ejercicio de la acción popular conforme a lo dispuesto en este artículo.»</p>
<p>El PSOE en la Proposición de Ley que pretende, añade</p>
<p>Tres. Se modifica el artículo 103, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«<strong>Artículo 103. PSOE ámbito objetivo</strong></p>
<ol>
<li>La acción popular podrá ejercitarse en relación con los siguientes delitos:</li>
<li>a) Delitos contra el <u>mercado</u> y los <u>consumidores</u> que afecten a los <u>intereses generales</u>. b) Delitos de <u>financiación ilegal de partidos políticos</u>. c) Delitos relativos a la <u>ordenación del territorio</u>, la <u>protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. </u>d) Delitos de <u> </u>e) Delitos de <u>tráfico de influencias</u>.f) Delitos de <u>malversación de caudales públicos</u>. e) Delitos de <u>prevaricación dolosa de las autoridades judiciales</u>. h) Delitos de <u>rebelión</u>. i) Delitos de <u>odio</u>. J) Delitos de <u>enaltecimiento y justificación del terrorismo</u>. k) Delitos de <u>genocidio</u>, <u>lesa humanidad</u> y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.</li>
<li>Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la extensión del escrito de acusación del actor popular a los delitos conexos.</li>
<li>El contenido de la acción popular queda limitado al ejercicio de la acusación penal sin que pueda abarcar, en ningún caso, el ejercicio de la acción civil frente a los daños derivados de los hechos delictivos.»</li>
</ol>
<p><em>Si en la actualidad el elenco de delitos objeto de acusación popular no se establece, en cambio el PSOE sí quiere limitarlo. Otra cancelación màs.</em></p>
<p>Cuatro. Se modifica el artículo 104, que queda redactado como sigue:</p>
<p>«<strong>Artículo 104.PSOE</strong></p>
<ol>
<li>Quienes pretendan ejercitar la acción popular <strong><em><u>deberán actuar en virtud de un vínculo concreto, relevante y suficiente con el interés público tutelado</u></em></strong> en el proceso penal correspondiente. A tal efecto, al tiempo de personarse <strong><u>deberán acreditar</u></strong> ante la autoridad judicial la <u>relación o <strong>vínculo personal, social o profesional con el interés público</strong></u> que motiva su intervención en el procedimiento, así <strong><u>como la relevancia y suficiencia de dicho vínculo</u></strong>.</li>
<li>El ejercicio de la acción popular podrá ser condicionado por el tribunal a la prestación de fianza,</li>
</ol>
<p><em>¿Qué es esto del <strong>Vinculo concreto con el interés público tutelado</strong>, que tiene que ser relevante y suficiente, personal social o profesional.?</em></p>
<p><em>ESTA CONDICION NUNCA HA EXISTIDO. RECORDEMOS QUE EN ROMA EL CIUDADANO PODÍA EJERCER LA ACUSACION POPULAR PUES EL DELITO ERA UN AGRAVIO SOCIAL, PERO AHORA LOS SOCIATAS IMPONEN UN VÍNCULO CONCRETO CON EL INTERÉS TUTELADO. Y yo me pregunto: ¿en el caso de Begoña Gomez o incluso del hermanísimo (trafico de influencias, corrupción en los negocios, contrato ad hoc) qué vínculo puede tener el ciudadano que ejerce la acusación popular con el interés público? ¿ Debe ser un ciudadano músico, o uno estudiante de master?.</em></p>
<p> Sigue la Proposición diciéndonos:</p>
<p>Cinco. Se introduce un nuevo artículo 104 bis con la siguiente redacción:</p>
<p>«<strong>Artículo 104 bis.PSOE</strong></p>
<ol>
<li>En el escrito de personación de la acusación popular, además de los generales, se expresará el <strong><u>cumplimiento de los requisitos exigidos</u></strong> en esta ley para ejercer la acción penal, acompañando los <strong><u>documentos que lo justifiquen</u></strong>.</li>
</ol>
<p><em>Es decir, ¿debo acompañar el título de músico, o el de estudiante master?</em></p>
<ol start="2">
<li>El juez instructor aceptará o denegará la personación de la acusación popular mediante auto. De aceptarse, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 277 bis.</li>
<li>Admitida la personación, <u>si con posterioridad</u> se produjeran hechos o circunstancias que pongan de manifiesto <u>la ausencia del requisito previsto en el artículo 104.1</u>, la autoridad judicial, a instancia de la defensa o del Ministerio Fiscal, <u>excluirá a la acusación popular</u> del procedimiento de conformidad con lo establecido en esta ley.</li>
</ol>
<p><em>Si dejo de ser músico o estudiante master, me apartan</em></p>
<ol start="4">
<li>La personación de la acusación popular deberá producirse en cualquier <u>momento anterior a la preclusión del trámite de presentación del escrito de acusación,</u> sin que tal circunstancia justifique por sí misma la retroacción de las actuaciones.</li>
<li>Cuando <u>no se formule acusación por el Ministerio Fiscal o por la acusación</u> <u>particular</u>, el proceso penal será <strong>archivado</strong>, no pudiendo continuar el mismo solo con la acusación formulada por la acusación popular, salvo por delitos en los que concurra un <strong>interés exclusivamente público</strong>.»</li>
</ol>
<p><em>Es decir, debo actuar en el pleito antes del momento de presentar escrito de acusación, pero si el otro abogado de la acusación particular o el Ministerio Fiscal no acusan, me quedo fuera y se archiva el asunto. Este condicionante temporal es netamente indecente, pues habida cuenta que antes de acusar debo personarme, con mi abogado, y hasta ese momento, quizás no se han practicado las pruebas en las que yo sé que se demuestra la corrupción, me quedo igualmente fuera de juego y al albur de lo que decidan acusación particular y Mº  Fiscal. Nunca esto ha pasado en ningún proceso penal.</em></p>
<p><strong>Se añade un nuevo artículo 277 bis:</strong></p>
<p><strong>«Artículo 277 bis.PSOE</strong></p>
<ol>
<li>Quienes pretendan ejercer la acción popular y lo hagan mediante querella deberán presentarla ante el órgano judicial competente por medio de procurador con poder bastante y suscrita por abogado.</li>
<li>La querella del acusador popular tendrá el contenido al que se refiere el artículo anterior, a excepción de lo previsto en el apartado 5.º</li>
</ol>
<p>Si quien pretendiese ejercitar la acción popular <strong>instase la práctica de alguna diligencia</strong>, el órgano judicial tendrá dicha petición por <strong>no formulada</strong>.</p>
<p><em>Es decir, dentro del procedimiento y una vez personado, no puedo pedir pruebas¡¡¡¡¡¡¡ Insólito, pues me convierte en un CONVIDADO DE PIEDRA y, en un juicio, si hay algo esencial es el derecho de pedir al juez que haga o recabe pruebas, lo que se llama el principio de rogación.</em></p>
<ol start="3">
<li><strong>El acusador popular <u>no tendrá acceso al procedimiento judicial</u> ni se le permitirá desarrollar actuación alguna durante la fase de instrucción.</strong></li>
</ol>
<p><strong><em>Me reitero, no podré actuar màs que como CONVIDADO DE PIEDRA</em></strong></p>
<p><strong><u> </u></strong></p>
<p><strong><u>Una vez finalizada la fase de instrucción</u></strong>, el órgano judicial conferirá traslado al acusador popular del auto de conclusión del sumario o de la resolución dictada al amparo del artículo 779 de la presente ley, admitiéndose su plena intervención en las actuaciones a partir de ese momento, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.</p>
<p>La acusación popular podrá impugnar el sobreseimiento libre que hubiera sido acordado por el órgano judicial con arreglo a esta ley.</p>
<ol start="4">
<li>Si al momento de concluir la instrucción no subsistieran los presupuestos para ejercer la acción popular, el órgano judicial expulsará del procedimiento a este querellante mediante resolución motivada</li>
</ol>
<p> </p>
<p> </p>
<p style="text-align: center"><strong><u>EXPOSICION DE MOTIVOS PSOE</u></strong></p>
<p>La proposición de Ley tiene una exposición de motivos, que viene a decirnos las causas, a su entender de que se proponga esta ley, estas causas son:</p>
<ul>
<li>Aparición de <strong>sectores manifiestamente autoritarios</strong> buscan la plena exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias.</li>
</ul>
<p><em>Es decir que los que están acusando hoy de corrupción a Abalos, la Bego, el Hermanisimo etc, son AUTORITARIOS, así califican a HAZTE OIR.</em></p>
<ul>
<li>(con las acusaciones populares se buscan) situaciones de <strong>acoso</strong> contra determinados colectivos, como artistas, activistas, creadores y también <strong>representantes políticos</strong>, que pretenden limitar sus derechos haciendo un <u>uso abusivo de las instituciones y de determinadas disposiciones legales</u>,</li>
</ul>
<p><em>Es decir, los corruptos están siendo acosados por los autoritarios. ES EL COLMO, EL MUNDO AL REVÉS.</em></p>
<ul>
<li>El objetivo de esta ley es, por tanto, <strong>asegurar los derechos</strong> fundamentales de los C<u>olectivos víctimas de acoso</u> y, concretamente, su derecho al honor, a la libertad de expresión y creación, a la <u>participación política y a la tutela judicial efectiva.</u></li>
</ul>
<p><em>El objetivo es defender a los corruptos</em></p>
<ul>
<li>(Se está produciendo) un <strong>uso abusivo</strong> de la figura de la acusación popular no con el fin de aclarar posibles hechos delictivos, <strong>sino para atacar</strong> sistemáticamente a sectores sociales no afines y, a través de procesos penales en los que de manera constante se vulneran sus derechos al honor y a la tutela judicial efectiva y <strong><u>se producen filtraciones del contenido de la instrucción. </u></strong>Desde este prisma, la actual <strong>sociedad de la información</strong>, donde las noticias o juicios de valor periodísticos son de fácil difusión a través de canales digitales y redes de comunicación, genera un <strong>flujo de avisos, reportajes, testimonios, sucesos y revelaciones que no siempre están contrastados o que obedecen a <u>móviles espurios. En estos supuestos la incoación de un proceso penal sin una mínima base probatoria o indiciaria puede ocasionar un daño reputacional de difícil reparación</u></strong></li>
</ul>
<p><em>Si no fuera por los medios de comunicación no afines al dictador, los españoles estaríamos como la figura de los tres monos que se tapan uno las orejas, otro los  ojos y el ultimo la boca, SIN ENTERARNOS DE NADA, QUE ES LO QUE PRETENDE SANCHEZ, CARGARSE EL CUARTO PODER, LA COMUNICACIÓN LIBRE Y LA LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACION.</em></p>
<ul>
<li>Por último, se debe evitar el intento de influir sobre la Administración de Justicia, instando a los <strong><u>jueces y magistrados a posicionarse políticamente</u></strong></li>
</ul>
<p><em>Es decir, se atreve Sanchez a fundar una restricción de derechos afirmando por escrito que los jueces actuales están posicionados políticamente, ¿con los autoritarios? NO TIENE BASTANTE CON CANCELAR EL PODER LEGISLATIVO Y COPAR EL EJECUTIVO, AUN LE QUEDA EL JUDICIAL Y LO DICE SIN PELOS EN LA LENGUA Y POR ESCRITO.</em></p>
<p>6 solo podrá intervenir de manera plena en el proceso una vez <strong>concluida la instrucción</strong> y solo para el caso de que el juez considere que los hechos son <strong>indiciariamente delictivos</strong>.</p>
<p>7 al gozar el juez de instrucción de <strong>amplias facultades para investigar</strong>.</p>
<p> </p>
<p>Sigue diciendo la Proposición de Ley: Artículo 313. PSOE</p>
<p><strong>Inadmitirá</strong> en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde 1) no constituyan delito o cuando la querella 2) sea manifiestamente falsa. Del mismo modo procederá cuando <u>la querella se base en</u> meras <u>hipótesis</u> sin un mínimo fundamento de credibilidad, o en 3) <strong>informaciones periodísticas o contenidas en cualquier medio o canal de comunicación o difusión sin otros datos o elementos tácticos que sirvan para acreditar indiciariamente los hechos denunciados,</strong></p>
<p><em>Precisamente, gracias a la prensa libre, a los investigadores periodísticos, nos hemos enterado los españolitos, de toda la trama SUCIALISTA, CORRUPTA. Pues también se lo quieren cargar</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>8 SE PRESERVA carácter <strong>secreto o reservado</strong> de la fase de instrucción</p>
<p><strong><u>Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable</u></strong>.</p>
<p>Las modificaciones realizadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica del Poder Judicial <strong><u>serán de aplicación a los procesos en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente ley orgánica</u></strong>, así como a los que comiencen con posterioridad a dicho momento.</p>
<p> </p>
<p><em>PARA REMATAR, ENTRARÁ EN VIGOR ESTA ESTAFA PROCESAL AL MOMENTO DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE, DE DONDE SE COLIGE QUE QUIEREN ARCHIVAR A FECHA DE HOY TODOS LOS CASOS DE CORRUPCION QUE SE ESTÁN INVESTIGANDO. </em></p>
<p><em> </em></p>
<p><em>VEREMOS QUÉ PASA EN EL CONGRESO, CUANDO HAYA QUE VOTAR ESTO, PUES TANTO PP COMO PSOE HAN TENIDO, TIENEN Y TENDRÁN CASOS DE CORRUPCION Y QUIZAS SE UNAN PARA ABORTAR LA UNICA FORMA QUE EXISTE, HOY POR HOY, PARA DENUNCIAR </em></p>]]></content:encoded>
						                            <category domain="https://labandera.es/community/"></category>                        <dc:creator>Fermín Martínez Martínez</dc:creator>
                        <guid isPermaLink="true">https://labandera.es/community/foro-politica/proposicion-de-ley-sanchista-para-derogar-la-acusacion-popular-y-la-denuncia-de-la-corrupcion-actual-y-futura-del-regimen/#post-187</guid>
                    </item>
				                    <item>
                        <title>Eliminación de Estatuas y nomenclaturas de Almanzor</title>
                        <link>https://labandera.es/community/foro-politica/eliminacion-de-estatuas-y-nomenclaturas-de-almanzor/#post-186</link>
                        <pubDate>Wed, 29 Jan 2025 14:22:11 +0000</pubDate>
                        <description><![CDATA[Estimado Redactor y Lectores
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                        <content:encoded><![CDATA[<p>Estimado Redactor y Lectores</p>
<p>Desde la Asociación Justicia Histórica Española, lamentamos la existencia y por tanto el ensalzamiento en forma de estatua, nomenclaturas de calles, colegios-institutos y accidentes geográficos, del mayor genocida que ha padecido España en toda su Historia; Almanzor.</p>
<p>Los siguientes argumentos de peso que avalan la eliminación de la vía pública, de todo referente a este atroz criminal, van más allá de la injuzgabilidad de sucesos, acaecidos en el pasado con criterios y/o valores de hoy (la Paradoja del Historiador). Por el contrario, de lo que en estas letras se expone, encaja totalmente dentro de lo <strong>INADMISIBLE</strong>, en una sociedad que se proclama “occidental y democrática", y que bajo ninguna causa permite ensalzar a tan crueles y lúgubres “personajes” históricos, ejecutores de crímenes de Lesa Humanidad, que produjo miles de victimas derivadas de sus numerosísimas aceifas.</p>
<p>No obstante, lo que podrán leer a continuación, no corresponde a la Asociación que suscribe estas letras, sino a estudiosos e historiadores especialistas en el referido personaje:</p>
<p><strong>Almanzor “las devastadoras prácticas de la «bestia» que asoló España”</strong></p>
<p>Ibn Abi Amir (o Almanzor), caudillo del califa Hisham II, llevó a cabo más de cincuenta sangrientas campañas militares contra los reinos cristianos. En las mismas hizo decenas de miles de prisioneros y lanzó cabezas cortadas contra las ciudades enemigas para desmoralizar a sus ciudadanos (Manuel P. Villatoro).</p>
<p>«Con todo, el pueblo ismaelita entró en los confines de los cristianos y comenzó a devastar muchos de sus reinos y a matar con la espada.  Ciertamente devastó ciudades y castillos y despobló toda la tierra hasta que llegó a las zonas marítimas de la España Occidental y destruyó la más importante ciudad de Galicia». Con estas tristes palabras explicaba el obispo del siglo XI <strong>Sampiro </strong>las barbaridades perpetradas por uno de los mayores enemigos del cristianismo en la Península Ibérica: <strong>I</strong><strong>bn Abi Amir</strong><strong> </strong>(más conocido como <strong>Almanzor</strong>). Su fallecimiento dejó tras de sí una estela de crueldad cuyo final celebró así la <strong>Crónica Sielense</strong>: «Murió Almanzor y fue sepultado en el infierno».</p>
<p>El escriba que dio forma a aquellas palabras rebosaba odio, pero también mucha razón. Almanzor, un caudillo venido a más que usó al joven califa de Córdoba como una mera marioneta a través de la que poder cumplir sus deseos, protagonizó entre los años <strong>977 </strong>y <strong>1002</strong> nada menos que<strong> cincuenta y seis campañas militares </strong>perpetradas, en su mayoría, contra los reinos cristianos del norte peninsular. Una de las cimas de su barbarie, llegó en el 997, cuando <strong>arrasó y saqueó Santiago de Compostela</strong>. «Destruyó iglesias, monasterios y palacios y los quemó con fuego», desvelaba el propio Sampiro. Sus huestes solo respetaron el sepulcro del apóstol, y por una razón que, a día de hoy, sigue siendo un enigma. ¿Miedo o respeto? Nunca lo sabremos. Pero eso si, trasladó (como cuenta el analista y divulgador histórico, Pedro Fernández Barbadillo) las campanas de la catedral de la catedral compostelana a Córdoba, a hombro de españoles esclavizados y allí las usó como lámparas de la Mezquita. A uno de sus vencidos, el Rey Sancho Garcés II,  le obligó a entregarle a su hija Abda para su servicio sexual. (Libertad Digital, 24/6/2020).</p>
<p>Pero aquella no fue su mayor barbarie. Poco antes, durante el año 982, Almanzor ya era conocido como uno de los caudillos más sádicos del Islam tras haber conquistado <strong>Zamora </strong>y después de que uno de sus acólitos perpetrara una gran matanza contra sus habitantes. «Dicen que Almanzor entró en Córdoba precedido de más de 9.000 cautivos que iban en cuerdas de a cincuenta hombres, y que el <strong>Walí de Toledo, Abdalá ben Abdelaziz</strong>, llevó a aquella ciudad 4.000, después de haber hecho cortar en el camino, igual número de cabezas cristianas», afirma el número 16 de la «<strong>Revista histórica</strong>» (editada en abril de 1852).</p>
<h3>Campañas de muerte</h3>
<p>A partir de entonces, Ibn Abi Amir comenzó una larga lista de campañas contra los reinos vecinos que no detuvo hasta poco antes de su muerte. Según fuentes como el historiador musulmán del siglo X <strong>Ibn Hayyan</strong>, jamás dejó «<strong>durante toda su vida</strong>» de «<strong>atacar a los cristianos, asolar su país y saquear sus bienes</strong>». Así lo corrobora <strong>María Isabel Pérez de Tudela</strong>, profesora titular del Departamento de Historia Medieval, en su dossier « Guerra, violencia y terror. La destrucción de Santiago de Compostela por Almanzor hace mil años». La experta, además, sentencia que sus continuos asaltos no buscaban solo acabar con el contrario, sino «someter y humillar a sus enemigos».</p>
<p>Por entonces, el poder de un cristianismo dividido no podía equiparase al del nuevo caudillo del Islam. De hecho, los cronistas de la época se resignaban y se limitaban a señalar que «<strong>los cristianos llegaron a temerle como a la muerte</strong>» y que tuvieron que aprender a soportar «las cosas más viles para su religión». Pérez de Tudela es de la misma opinión: «El saqueo metódico y dirigido trataba no sólo de empobrecer a los enemigos, sino de humillarles en lo que hasta el momento había sido el soporte de la resistencia: la confianza en el Credo religioso».</p>
<p>En palabras de Pérez de Tudela, Almanzor protagonizó aproximadamente medio centenar de campañas de castigo contra los reinos cristianos desde el año 977, cuando obtuvo su primera victoria en tierras de León. «La mayoría de los investigadores cifraban en más de cincuenta las expediciones realizadas por Almanzor a lo largo de su vida. En la mayoría de asaltos, apostaba por las «<strong>devastaciones sistemáticas</strong>» en lugar de ocupar o colonizar los territorios.</p>
<p>En la crónica denominada <em>Dhikr bilad al Andalus (</em>autor musulmán anónimo que vivió sobre el siglo XIV) elevó esa cifra a cincuenta y seis», afirmando que Almanzor conquistó y destruyó ciudades o enclaves destacados<strong> </strong>como Zamora, los arrabales de León, Simancas, Sepúlveda (la cual fue incendiada), Coimbra, Astorga o Pamplona (esta última, en dos ocasiones). «Del rigor de los cercos a que fueron sometidas algunas de estas posiciones dan cuenta ciertas frases contenidas en el Dhikr, frases que no por escuetas dejan de sobrecogernos mil años después de ser consignadas por escrito», añade Pérez de Tudela en su dossier.</p>
<h3>Brutalidad y terror</h3>
<p>Entre las ciudades que fueron conquistadas y destruidas de una forma más brutal destacan <strong>Sepúlveda </strong>y <strong>Barcelona</strong>. En ambas Almanzor utilizó <strong>almajaneques </strong>(gigantescas catapultas que lanzaban piedras de hasta quinientos kilogramos para destruir las murallas enemigas) y, en el caso de la ciudad catalana, disparó una munición muy tétrica; «Las máquinas que atacaron Barcelona el año <strong>985 </strong>lo hicieron <strong>disparando cabezas de cristianos a un ritmo de mil por día</strong>», añade la experta. La barbarie contra esta urbe fue total ya que, después de traspasar sus muros, Almanzor pasó a cuchillo a la mayoría de los hombres que la defendían, quemó las viviendas y esclavizó a una buena parte de las mujeres y los niños. Cuenta Javier Iglesias Aparicio (según Dhikr) en su cuarta campaña contra Barcelona, tras derrotar al Conde Borrell II, regresó a Córdoba con 3.000 cautivas.</p>
<p> </p>
<p>En palabras de la citada profesora, que este hecho se dejase claro en un texto histórico tan escueto como el que nos trae, pone de manifiesto que la <strong>política de terror</strong> fue «un recurso sistemático por parte del amirita». Una estrategia que pretendía aterrorizar a sus enemigos y en las que influían de forma directa la devastación de las urbes que pisaba su ejército.<span>                       </span></p>
<p>Mención a parte requieren las ingentes cifras de muertos que Ibn Abi Amir dejó a su paso en ciudades como <strong>Simancas </strong>o <strong>Toro</strong>. «En algún caso el autor reseña el número de los muertos: <strong>20.000 en Aguilar; 10.000 en Montemayor</strong>, y en otro precisa que Almanzor dio muerte a <strong>todos los hombres</strong> (Sacramenia)», añade la profesora.</p>
<p>El experto arabista <strong>Luis Molina </strong>afirma en su obra magna «<strong>Las campañas de Almanzor</strong>» que dos de las más brutales fueron la decimoséptima (la de León, donde volvió con mil cautivos tras asesinar a cientos de soldados) y la decimoctava (la de Simancas, en la que «<strong>las aguas del río se tiñeron de rojo por la sangre cristiana vertida</strong>»). «En junio del 987 <strong>Coimbra </strong>sufrió un ataque que a la larga conseguiría su abandono durante siete años. Era el tercer año consecutivo que Almanzor lanzaba sus tropas contra la ciudad del <strong>Mondego</strong>. La primera de esas expediciones tiene lugar entre septiembre y octubre del 986 y en ella ataca Condeixa y Coimbra, la segunda se inicia en marzo del 987 y la tercera ese mismo año en el mes de junio, al decir de la crónica la ciudad fue asediada durante dos días y cayó al tercero. Sus habitantes fueron hechos prisioneros y su solar destruido. El año 990, un nuevo ataque dirigido contra Montemayor obligó a desalojar toda la zona al sur del Duero», añade la experta.</p>
<h3>Prisioneros</h3>
<p>El Dhikr, según la autora de «Guerra, violencia y terror La destrucción de Santiago de Compostela por Almanzor hace mil años», también deja constancia de la ingente cantidad de prisioneros que hacía Almanzor tras conquistar, saquear y quemar las ciudades cristianas. Del medio centenar de contiendas que protagonizó este caudillo, en una treintena regresó con un «<strong>abultado número de cautivos</strong>». Una buena parte de ellos, mujeres y niños. «En siete de ellas se especifica que las apresadas eran mujeres, y en dos más, que la captura fue de mujeres y niños. En las incursiones contra Cuéllar y Calatayud, nuestro informante apunta que fueron hechos prisioneros todos los habitantes de la población», desvela la autora.</p>
<p>Fernández Barbadillo argumenta como la demanda de esclavos rubios y blancos para el servicio y el antojo de musulmanes en Al-Andalus alimentó redes de captura de niños y jóvenes de ambos sexos y una reserva de esclavas concubinas, hasta el punto que los tres primeros califas andalusíes (Abderramán, Alhakén II y Hisham II) eran hijos de esclavas cristianas).</p>
<p>A pesar de que es casi imposible calcular el número concreto de cristianos a los que Almanzor privó de su libertad, la profesora Pérez de Tudela (basándose siempre en el Dhikr) intenta hacer una aproximación en su obra. Según sus cálculos, los botines humanos más cruentos habrían consistido en <strong>40.000 mujeres </strong>durante las campañas de Zamora y Toro; <strong>70.000 más </strong>(cifra en la que también contabiliza niños) en su ataque contra Barcelona y <strong>50.000 </strong>en Aguilar de Sausa. «Por los datos que aporta el Dhikr entre el 977 y el 1002, el amirita aprisionó sólo en las campañas más sobresalientes a 99.000 mujeres», añade. ¿Qué sucedía, entonces, con los hombres que se rendían ante el poder del musulmán? La mayoría eran sacrificados.</p>
<p>Ledesma (Salamanca), Tarragona, Lérida, y otras muchas poblaciones tuvieron que padecer al brutal azote de este caudillo de la Yihad (o Guerra Santa ) durante esas últimas décadas del siglo X.</p>
<h3>Honores a Esclavistas</h3>
<p>Pedro Fernández Barbadillo, nos narra que de manera incomprensible, los descendientes de los españoles oprimidos y esclavizados –cuando no ejecutados - por los andalusíes, han honrado a sus verdugos levantándoles estatuas y dando sus nombres a calles y hasta institutos. Quizás por ignorancia, o quizás por desprecio a la España Católica. . Si quisiéramos purificar nuestro espacio público de esclavistas deberíamos eliminar a los Omeyas y Almanzor. (Libertad Digital, 24/6/2020).</p>
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<p>Por todo ello y por más (no hemos incluido las intrigas internas, asesinatos palaciegos y campañas norteafricanas en los que también participó este tétrico caudillo) vaya con estas letras, una <strong>invitación al replanteamiento público y su</strong><strong> definitiva eliminación</strong>, de la misma manera que es imposible y más aún, ridículo, encontrar estatuas de Heinrich Himmler, Rudolf Hess o Josef Goebbels en Polonia, resultando muy ofensivo, cualquier alusión a tan atroz y bestial asesino, en cualquier parte del planeta. Y mas aún, en España.</p>
<p>Seguro que habrá especialistas, capaces de encontrar referentes históricos más elogiosos y admirables de nuestra dilatada Historia. Valga como ejemplo la eliminación de la estatua de tan siniestro personaje, efectuada por el consistorio municipal de Algeciras, en 2013 y que ahora un nuevo Partido Andalusí pretende volver a instaurar.</p>
<p>No lo permitamos.</p>
<p> </p>
<p>Atentamente,</p>
<p>Asociación Justicia Histórica Española</p>]]></content:encoded>
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                        <title>RE: Creo que esta idea del Foro es lo mejor de La Bandera.</title>
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                        <pubDate>Fri, 04 Oct 2024 16:20:30 +0000</pubDate>
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                        <content:encoded><![CDATA[<p>Puede ser una idea excelente, pero el foro no llega a una calidad media, cae con respecto al resto de la web. Parece que no permite añadir todavía las imágenes de avatares ni estos tienen calificación alguna. Un foro funcionando decentemente podría atraer bastante público de forma frecuente. </p>]]></content:encoded>
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