Quiso ahogar al propietario por reprocharle que metía gente en la casa, pero este le mordió la mano y huyó y lo persiguió por la calle
Ilegal en España, sin trabajo conocido y sin arraigo, expulsado a pesar de tratar de matar a una persona. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a un inmigrante ilegal guineano de 39 años a 3 años de prisión por intentar estrangular a su casero tras reprocharle que metiera a más gente en la casa.
El tribunal condenó por tentativa de homicidio a 3 años de prisión, pero, dada la falta de arraigo del extranjero ilegal (sin familia, sin dominio del español y sin justificación documental trabajo alguno), sustituyó la pena por expulsión del territorio español con prohibición de retorno durante 7 años.
La víctima le mordió la mano y huyó hasta la comisaría con el guineano detrás
Los hechos tuvieron lugar el 8 de mayo de 2024, alrededor de las 18:00 horas, en una vivienda de Ansoáin donde el procesado residía con permiso del casero. Según los hechos probados en la sentencia, el arrendatario —de 35 años— regresó del trabajo y reprochó al acusado que estuviera acompañado por otras personas, algo no permitido.
La discusión escaló y el extranjero ilegal, con la clara e inequívoca intención de acabar con su vida, intentó asfixiar a la víctima sobre una cama. La víctima se zafó, pero el agresor la tiró al suelo nuevamente, se colocó sobre su espalda y volvió a agarrarle con fuerza por el cuello.
El agredido logró liberarse mordiéndo un dedo de la mano izquierda con la que le agarraba el cuello, salió del piso y corrió hacia la sede de la Policía Municipal mientras le perseguía el atacante.
No lo ahogó, porque se defendió
La víctima presentó erosiones bilaterales múltiples superficiales en ambos lados del cuello, compatibles con la agresión descrita y que requirieron 15 días para su curación, según el informe médico forense. El tribunal rechazó cualquier agresión previa por parte de la víctima, ya que el procesado solo mostró lesión en el dedo por el mordisco.
La Audiencia apreció la intención homicida por el medio empleado (asfixia mecánica, de gran peligrosidad objetiva), el ataque súbito e inesperado, la reiteración de la agresión, las zonas afectadas (cuello) y la persecución posterior. El homicidio no se consumó “por una causa externa”: la resistencia de la víctima y su huida impidieron aplicar la intensidad suficiente para causar la muerte.
El juicio se celebró el 14 de enero de 2026. Además de la sentencia, se le impuso la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella durante 8 años.












