Tras devolverle la causa el Tribunal Superior valenciano, ahora investigará hasta octubre a los tres cargos de la Generalidad imputados
El mismo día que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (siguiendo el mismo criterio de la fiscalía) rechazó con contundencia la imputación de Mazón por su gestión de la Dana, la juez instructora de Catarroja decide prorrogar otros seis meses su instrucción de los hechos. En concreto, la medida es efectiva desde el 30 de abril hasta el 30 de octubre de 2025.
El alto tribunal valenciano archivó las actuaciones respecto a Mazón y devolvió la causa al Juzgado de Catarroja para que continúe la instrucción contra los otros investigados: la exconsellera Salomé Pradas, el exsecretario autonómico Emilio Argüeso y el jefe de gabinete José Manuel Cuenca.
En su resolución enfatizó que los indicios que deberían haberse aportado contra Mazón debían ser reforzados, fundados y serios, con imputación clara y concreta, respaldada por apoyo probatorio suficiente. Por ello, citó la jurisprudencia por la que tumbó las querellas contra Sánchez y sus ministres por los mismos hechos y le recordó a la magistrada, no bastan sospechas, conjeturas, posibilidades o alusiones indirectas.
El Supremo y la Fiscalía no encuentran un sólo ‘fundamenteo sólido y ojetivo’ de delito
El Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana rechazó por unanimidad abrir investigación penal contra el expresidente de la Generalidad Carlos Mazón por su gestión durante la DANA del 29 de octubre de 2024, que causó 230 muertes en la provincia de Valencia.
La magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja solicitaba investigar a Mazón por homicidio imprudente por omisión basándose en indicios como: la prolongada comida en un restaurante durante la tarde crítica de la catástrofe, su aparente ajenidad a los acontecimientos, y una supuesta participación en el envío tardío y erróneo del mensaje de alerta masiva Es-Alert.
El TSJCV, en un auto de unas 70 páginas, concluye que no existe “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos revistan carácter de delito, porque Mazón no ostentaba posición de garante ni tenía deberes jurídicos específicos que lo obligaran a actuar de forma distinta en la gestión de la emergencia.
Una resolución demoledora
La resolución coincide con el criterio del Ministerio Fiscal y cita jurisprudencia reciente, como un auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió denuncias similares contra Sánchez y sus ministros por la misma DANA.
La normativa autonómica vigente (Ley 5/1983 de Gobierno Valenciano, Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias, Decreto 81/2010 del Plan Especial ante Inundaciones) atribuye el mando único y las competencias operativas al titular de la Conselleria competente (en este caso, Justicia e Interior), no al presidente de la Generalidad.
Tampoco se declaró emergencia catastrófica ni estado de alarma que generara obligaciones jurídicas adicionales para el jefe del Consell, recuerda la resolución. El Supremo descarta que el tono de mensajes al jefe de gabinete pruebe participación en el Es-Alert, al no existir acreditación indiciaria sólida.
El análisis se limita estrictamente al ámbito jurídico-penal, sin entrar en valoraciones morales o políticas. También recuerda la resolución que no toda conducta discutible o ineficaz constituye delito: debe encajar en un precepto penal concreto, respetando los principios de legalidad y culpabilidad.












