Saltar el contenido

Ladrón argelino en libertad tras agredir un agente de paisano, porque no entendió la palabra ‘Policía’

Un policía local de Bilbao fuera de servicio intentó detenerlo mientras robaba a una mujer, pero le mordió y le pateó

Ladrón argelino en libertad y sin orden de expulsión tras morder y patear a un policía. Un Juzgado de Bilbao considera creíble que un ladrón argelino que atacó a un agente fuera de servicio no le entendió cuando dijo la palabra «policía» y le absuelve de atentado.

En concreto,la juez asume la versión del sujeto cuando afirmó ignorar la condición de autoridad del policía de paisano que intervino cuando intentaba robar a una mujer. El Ministerio Fiscal había pedido prisión y posterior expulsión de España del violento delincuente extranjero, pero, al caer el delito de atentado, no procedía y elude la cárcel.

Argelino ladrón

Un hombre de origen argelino abordó a una transeúnte en Bilbao con intención de arrebatarle la cartera. Durante el forcejeo, un agente de la Policía Local, que se encontraba fuera de servicio y vestía de civil sin placa visible, gritó “policía” y se interpuso para detenerlo.

El acusado, que desconoce el castellano, no comprendió la advertencia y, en el trayecto hacia un local cercano, propinó varias patadas al agente y le mordió el brazo izquierdo, causándole una laceración y un hematoma.

La clave del fallo: ausencia de dolo por desconocimiento

La magistrada aceptó el delito de robo con violencia en grado de tentativa, pero absolvió al procesado del atentado contra la autoridad. La resolución destaca que el agente “no se hallaba en el momento de cometerse el robo en el ejercicio de las funciones del cargo; no portaba uniforme reglamentario ni la placa identificativa” y que la palabra “policía” “no guarda similitud fonética alguna con su lengua”.

La falta de uniforme, placa y comprensión lingüística impidió acreditar que el encausado supiera que se enfrentaba a un agente. La magistrada aplicó el principio in dubio pro reo y concluyó que no existía el dolo necesario para el delito de atentado. Las lesiones se calificaron como delito leve, lo que llevó a la absolución por el cargo más grave.

Por ello, el tribunal considera que no se puede presumir que el acusado alcanzara “la certeza de que quien pronunció dicha palabra era un policía”, indica la sentencia, compartida por Confilegal.

Deja tu respuesta

Donar

Síguenos

Última Hora