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Las llamadas comerciales nos siguen agobiando a pesar de su supuesta prohibición

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El pasado 30 de junio se aprobó la Ley General de Telecomunicaciones por la que se prohibían las llamadas spam, pero se siguen produciendo a nuestro pesar

El calor sofocante de este verano 2023 se está acentuando, especialmente en las horas centrales del día y cuando nuestros teléfonos no dejan de sonar con esas molestas llamadas comerciales, las llamadas spam tan pesadas y que tanto agobian. Se suponía, así se anunció a inicios de verano y a bombo y platillo, que esto no volvería a sucedes. Entonces, ¿por qué nos siguen llamando cansinamente?

Tal y como indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la normativa es ambigua y permite que se puedan seguir recibiendo llamadas comerciales si se han autorizado previamente. Además, el cumplimiento de la normativa a día de hoy “es deficiente”.

Tal y como recoge Expansión, las compañías consultadas, como Telefónica o Vodafoneniegan que estén realizando llamadas sin el debido consentimiento del receptor y defienden estar acatando la ley. Por su parte, Orange, el segundo operador en el país, no se ha pronunciado al respecto.

OCU recomienda que “en la misma llamada que recibes por parte de un operador de mercado con el que no tienes relación tenemos derecho a oponernos y a que en ese mismo instante cancelen los datos y además te den una referencia del ejercicio”. Sin embargo, en muchas ocasiones cuando hacemos solicitudes, las compañías nos cuelgan y no se llega a producir esa cancelación. Por eso desde la OCU recomiendan hacer la petición por escrito.

Sanciones a las empresas que realizan llamadas spam

Desde el 30 de junio, las empresas pueden ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones. Pero, atención, la normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación. La normativa es muy ambigua y permite que se puedan seguir recibiendo llamadas comerciales si se han autorizado previamente. Por eso es importante tener cuidado a la hora de adaptar las condiciones cuando compramos un producto.

Qué llamadas están prohibidas

La principal novedad que entra en vigor con la norma es que, hasta la fecha, los usuarios podían recibir las llamadas con fines comerciales de cualquier empresa si no se habían opuesto a ellas de forma específica. Es decir, manifestando la voluntad ante una empresa específica o de manera general, al apuntarse a la Lista Robinson. Situación que cambiaba este verano: las empresas solamente podrán realizar este tipo de llamadas si los clientes le han dado su consentimiento expreso para ello.

De manera general, la normativa especifica que todas las empresas que comercializan con bienes y servicios tienen prohibido llamar a los consumidores con fines comerciales a no ser que tengan consentimiento expreso. En concreto, es el artículo 66 de dicha norma el que reconoce el derecho a los consumidores a no ser molestados con este fin y, además, plantea sanciones a las empresas que incumplan la norma y continúen con la práctica.

Cómo se garantiza este derecho a los usuarios

Según contempla la normativa, la responsable de garantizar el cumplimiento por parte de las empresas es la Agencia Española de Protección de Datos. Y ante incumplimientos de la norma, iniciará un expediente sancionador. En la legislación se contempla como infracción grave que las empresas continúen realizando este tipo de llamadas sin consentimiento. Y se especifica que esta es una acción castigada con multas de hasta 100.000 euros.

Qué hacer si sigo recibiendo llamadas de spam

Si el usuario sigue recibiendo estas llamadas, lo primero que hay que hacer es hablar con la empresa. Es fundamental comunicar el deseo de no recibir más este tipo de llamadas y la baja de los datos personales de la plataforma específica de la compañía.

De manera adicional, el ciudadano tiene derecho a denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello, existe un teléfono de atención al cliente al que se puede llamar para analizar la situación y valorar posibilidades. Es el teléfono gratuito 900 293 183.

Excepción en la que las llamadas de spam están permitidas

La legislación establece una excepción en las que las empresas pueden realizar este tipo de llamadas de spam y no incumplir la ley. Se trata de las llamadas en las que exista un “interés legítimo” por parte de la compañía. Se considera legítimo el interés de una llamada siempre y cuando el usuario receptor de la misma haya mantenido una relación contractual previa con la empresa. Y siempre que la compañía llame para ofrecer productos similares a los que tuviera contratados.

De manera adicional, se establece que si la relación entre empresa y cliente lleva más de un año sin contacto o sin solicitudes por parte del cliente, la empresa no está autorizada a realizar llamadas comerciales.

Además, según las fuentes de la OCU, algunas empresas se están acogiendo a las excepcionalidades que fija la ley para hacer estas llamadas, pero interpretándolas en un amplio sentido.

Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo para recibir este tipo de comunicaciones comerciales” o “salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”. Esta excepción por ejemplo se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.

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