Saltar el contenido

Multa de 500.000 euros al FC Barcelona por la campaña de identificación biométrica a sus socios

Se libra de una sanción de 6 millones por la Agencia Española de Protección de Datos al no evaluar el impacto de su actualización del censo de abonados

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó al FC Barcelona por no realizar la Evaluación de Impacto obligatoria en el uso de reconocimiento facial y biometría de voz para verificar a más de 134.000 socios, aunque redujo la multa inicial de seis millones tras considerar atenuantes como la no implementación del sistema de voz y la eliminación de registros.

El FC Barcelona lanzó en 2023 una campaña para actualizar el censo de socios y prevenir fraudes como la reventa de abonos o el uso de carnés de fallecidos, lo que implicó enviar cartas a los aficionados con instrucciones para completar ocho pasos a través de la app o la web del club.

Los socios mostraron su DNI a la cámara, tomaron una selfie y grabaron su voz durante cinco segundos, todo con el fin de autentificar su identidad mediante comparación 1:1 de datos biométricos, aunque el club justificó el tratamiento como necesario para ejecutar un contrato según el artículo 6.1.b del RGPD.

Deficiencias graves en la evaluación de impacto

La Agencia AEPD impuso la sanción por deficiencias graves en la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD) que exige la ley, porque el club no realizó dos evaluaciones obligatorias pese a que el tratamiento cumplía varios criterios de alto riesgo: toma de decisiones automatizadas, uso de datos a gran escala con 143.000 socios afectados, inclusión de sujetos vulnerables como menores de 14 años y empleo de nuevas tecnologías innovadoras.

La AEPD reprochó que el club formalizó contratos con proveedores antes de completar el análisis de riesgos y que las evaluaciones técnicas resultaron genéricas e insuficientes, lo que impidió cumplir con el reglamento, informa Confilegal.

Según el Barcelona, hay discrepancias en criterios biométricos entre Cataluña y el resto de España

La multa se moduló a 500.000 euros al ponderar la negligencia del club y el volumen de afectados como agravantes, pero valoró como atenuante que el sistema de reconocimiento por voz nunca se implementó y que el club eliminó los registros ante un cambio interpretativo del regulador, que también archivó la infracción relacionada con categorías especiales de datos por falta de culpabilidad.

El Barça recurrió la decisión al considerar la sanción desproporcionada por discrepancias en criterios biométricos entre Cataluña y el resto de España, aunque la campaña buscaba modernizar el control del censo y reforzar la seguridad contra suplantaciones.

Deja tu respuesta