El alto tribunal fija doctrina en casos de violencia de género al considerar que cualquier mensaje indirecto rompe la prohibición judicial
Cerrado el resquicio legal para saltarse la orden de protección. El Supremo estableció el pasado diciembre que contactar con la víctima a través de terceros supone quebrantar la medida cautelar de alejamiento y prohibición de comunicación. Los magistrados corrigieron la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, que había absuelto a un acusado por entender que solo los contactos directos encajaban en el delito.
El acusado debía respetar una orden de protección del 3 de octubre que le impedía acercarse a menos de 500 metros de su expareja y comunicarse con ella por cualquier medio. Apenas dos semanas después, entre el 15 y el 19 de octubre de 2021, envió mensajes de texto a dos amigas de la víctima.
‘Que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella’
Las amigas le trasladaron a la víctima los siguiente mensajes: “que deje el dispositivo en casa y quite la denuncia” y “que quite la denuncia, para que pueda hablar las cosas con ella”, lo que activó el procedimiento judicial.
Un juzgado de Alcalá de Henares lo condenó por quebrantamiento de medida cautelar, pero la Audiencia Provincial de Madrid lo absolvió en apelación al considerar que la prohibición no alcanzaba a los contactos indirectos.
Finalmente, la fiscalía recurrió en casación porque esa lectura podía tener “gravísimas consecuencias” para la protección de las víctimas, porque el Código Penal prohíbe contactar “por cualquier medio de comunicación, contacto escrito, verbal o visual”.
El Supremo consolida una interpretación amplia del artículo 48.3 del Código Penal
El TS, en su sentencia 1035/2025, de 17 de diciembre, estableció que “el contacto directo con amigas de su pareja para trasladarle unos mensajes, constituye un proceso de comunicación que infringe per se la prohibición fijada en la resolución”.
De esta manera, el TS cerró cualquier resquicio para sortear la orden mediante terceros y dejó claro que toda forma de hacer llegar un mensaje, directa o encubierta, integra el delito de quebrantamiento cuando existe una prohibición judicial vigente, recuerda Confilegal.












