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El Tribunal Superior de Galicia frena las batidas de lobos que pidió la Xunta

Considera que no existen pruebas técnicas suficientes para demostrar un incremento de ataques ni del aumento poblacional del depredador

La legislación ideológica a espaldas de la realidad del mundo rural. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) denegó el pasado 9 de marzo a la Xunta una autorización para llevar a cabo batidas de lobos en los municipios de Cerdedo-Cotobade, Curtis y Ferrol, ya que la Conselleria de Medio Ambiente no demostró un cambio de circunstancias que justifique cambiar las medidas cautelares actuales.

Los magistrados de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo consideraron que los argumentos sobre un aumento de ataques carecían de respaldo técnico suficiente. De esta forma, la sala desestimó la solicitud de contracautela y mantuvo intactas las restricciones previas sobre el control letal del lobo en esas zonas.

La resolución destaca que las batidas solicitadas tendrían “evidentes consecuencias letales para los ejemplares de la especie de cuya conservación se trata (lobo), omitiendo el análisis previo que el propio plan de gestión del lobo obliga a realizar”.

Además, los jueces señalaron que “no se aporta ninguna referencia técnica contrastada de un incremento de densidad poblacional que determine un verdadero cambio de circunstancias respecto a lo valorado en el auto firme de suspensión cautelar”.

Medidas letales y riesgo para la especie

La extracción pedida implicaría “la muerte de ejemplares en un número indeterminado, que no se concreta, por lo que no cabe descartar que se pudiera producir un grave daño al ecosistema”.

El tribunal recordó que no se opone a intervenciones que no conlleven extracción, siempre que promuevan la protección de la ganadería y de las personas, compatibles con la conservación de la especie amenazada y un desarrollo sostenible del ecosistema.

Sin embargo, advirtió que “tal y como se solicita la medida contracautelar o modificación del auto, no es aceptable, al no razonarse que tales medidas sean compatibles con la adecuada conservación de la especie, ni tampoco que se hayan agotado todas las medidas preventivas necesarias para evitar o paliar los daños y riesgos alegados”.

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