Los novios y los padres de los niños deben declarar a Hacienda los regalos, sean físicos o monetarios, al considerarse una donación
La declaración de Hacienda, coincidente con los meses del año más proclives a celebraciones de bodas y comuniones, pueden convertirse en un campo minado tributario para el contribuyente desconocedor de la actual legislación.
Según la ley española, los regalos recibidos en celebraciones como bodas, bautizos y comuniones, con independencia de que sean físicos o monetarios, se consideran donaciones.
Es decir, no están sujetos al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), sino que tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Concretamente, el artículo 3 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito” constituye el hecho imponible.
Con la ley en la mano, el ISD no establece un mínimo exento y debe declararse a Hacienda cada regalo. Sin embargo, existen matices importantes, como el valor del regalo (en especie o en dinero) el lugar de residencia o los lazos de parentesco del donante.
Salvando las diferencias regionales, como el ISD es un tributo progresivo, cuanto mayor sea la percepción económica, mayor será la tributación.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones transferido a las Comunidades Autónomas
El Estado ha transferido a las Comunidades Autónomas la gestión y recaudación del ISD. Esto significa que existe una normativa diferente en cada Comunidad española donde se produce el hecho imponible.
El abogado Manuel Martínez Mercado señaló en El Español que “hay autonomías en las que es más rentable casarse o bautizar a un hijo, como por ejemplo en Madrid, Andalucía, Murcia y la Rioja”.
“En estas comunidades, se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, es decir, solo habría que abonar a Hacienda el 1% de la cuota tributaria”, señaló el letrado.
Regalos de dinero
Pueden recibirse regalos de dinero en forma del tradicional sobre y, más recientemente, a través de ingresos bancarios o de Bizum. La Ley General Tributaria establece la obligación de comunicar y facilitar a Hacienda la información de esos ingresos.
Del mismo modo, el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio establece la misma obligatoriedad de informar sobre préstamos, créditos y de movimientos en efectivo. No obstante, tiene que declararse cuando el importe sea superior a 3.000 euros.
La obligación legal existe a partir de esa cantidad, pero debe tenerse en cuenta que la Agencia Tributaria puede investigar si detecta movimientos de dinero sin justificación aunque sean menores de 3.000 euros.
Regalos de sobres con dinero
Hay que declararlos. Es cierto que entregar dinero en mano metido en un sobre ofrece cierto anonimato sobre el donante y la cantidad recibida por el agraciado. Sin embargo, si el receptor dispone de más dinero en metálico, Hacienda puede detectar la influencia de esa donación en otros pagos ordinarios que se realizan (con tarjeta, por ejemplo).
En otros términos, puede resultar sospechoso para Hacienda el manejo de mucho dinero en efectivo (sin acreditar el origen) por parte de un contribuyente.
El letrado Manuel Martínez declaró que “siempre sería mejor optar por la transferencia bancaria, porque en el improbable caso de una inspección, podemos justificar, gracias al concepto de la transferencia, que se trata de un regalo de boda”.
Ingresos transferencia o Bizum
Hay que declararlos. Hacienda puede abrir una investigación si detecta transferencias sin declarar por una suma importante. En caso de no declararse los regalos como donación, si son detectados en una inspección de Hacienda puede calificarlos como “ganancias patrimonial no justificada” y obligar a declarar el IRPF por ellos.
Si se da el caso, Hacienda puede aplicar el régimen sancionador de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Regalos en especie
Sí, hay que declararlos, pero el valor del regalo y quién realiza la donación son elementos de suma importancia. Evidentemente, no tributan igual un electrodoméstico y una vivienda. Por otro lado, si se trata de un regalo de padres a hijos, en ciertas Comunidades se pagan menos impuestos (o nada).
No obstante, hay que presentar la declaración del ISD y tener en cuenta que puede necesitarse documentar la donación ante notario (en escritura pública) para recibir ciertas bonificaciones fiscales.
Hacienda puede pedir explicaciones hasta cuatro años después de la celebración que motivó el regalo
El diario asturiano El Correo explicó el pasado mayo que Hacienda puede pedir explicaciones sobre una donación hasta cuatro años después de celebrado el evento, aunque matizó que “la Agencia Tributaria suele respetar las tradiciones y no suele reclamar el dinero de los regalos”.
El periódico añadió que Hacienda sí que centra su atención “en comprobar que las facturas de los servicios ofrecidos están en orden. Por esto se recomienda guardar los resguardos de pago y demás justificantes con los que poder probar que se ha pagado legalmente y no en negro”.
julio 9, 2023 @ 10:18 pm
Los buitres de Hacienda no tienen límite.