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La Fiscalía decidirá si García Ortiz queda apartado de por vida tras la sentencia del Supremo

Deberán de valorar si corresponde expulsarle de la carrera judicial

El Tribunal Supremo ha dejado en manos de la Fiscalía la decisión sobre el futuro de Álvaro García Ortiz, condenado a dos años de inhabilitación por divulgar información confidencial. Aunque la sentencia señala que esta pena supone «la pérdida definitiva del cargo», los magistrados aclaran que su competencia se limita al ámbito penal, correspondiendo al Ministerio Público determinar si procede expulsarlo de la carrera fiscal, tal como solicitó la acusación particular del empresario Alberto González Amador, según detalla este miércoles El Debate.

La filtración de información y la condena a García Ortiz

El fallo indica que García Ortiz, o alguien de su entorno con su conocimiento, filtró un correo electrónico en el que González Amador reconocía dos delitos fiscales. El documento judicial critica al exfiscal general por responder a «una denuncia falsa mediante un delito», en referencia a la nota de prensa difundida por la Fiscalía, y le reprocha haber vulnerado su deber de reserva sin justificación.

Voto particular y discrepancias en la sentencia

La resolución incluye un voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, encargada inicialmente de redactar la sentencia. Ellas consideran que los indicios no eran suficientes para condenar a García Ortiz y que solo se había desmentido una acusación falsa. Debido a esta discrepancia, el presidente de la Sala, Andrés Martínez Arrieta, asumió la redacción final. Aun así, la mayoría de los magistrados enfatiza que el deber de confidencialidad se mantiene incluso cuando la información se trata públicamente, subrayando la falta de cautela del exfiscal general.

Alcance de la inhabilitación y límites legales

La acusación particular solicitaba que García Ortiz fuera inhabilitado para cualquier empleo o cargo público, conforme al artículo 42 del Código Penal. Sin embargo, el Supremo limita la condena al puesto que ocupaba en el momento de los hechos: fiscal general del Estado. Los magistrados recuerdan que no les corresponde decidir sobre consecuencias extrapenales, y que penalmente solo pueden restringir la sanción al cargo vinculado al delito.

La Sala justifica esta limitación argumentando que ser fiscal general no exige necesariamente pertenecer a la carrera fiscal, por lo que extender la inhabilitación equivaldría a una expulsión automática considerada desproporcionada. No obstante, la decisión final sobre su posible salida de la carrera depende de la Fiscalía.

Opinión de fiscales y escenario sin precedentes

Entre los fiscales consultados por El Debate hay consenso en que, pese a ser condenatorio, el fallo resulta favorable a García Ortiz. Uno señala: «Cuando un fiscal comete un delito doloso, normalmente se le expulsa. La normativa es clara. Pero esta sentencia reduce los hechos al cargo de fiscal general y recuerda que no es obligatorio ser fiscal para ocuparlo». Otro comenta que la expulsión será complicada y que el Supremo ha actuado con cierta «benevolencia».

La condena abre un escenario sin precedentes: los dos años de inhabilitación no implican automáticamente la pérdida de su condición de fiscal, pero activan un procedimiento interno que podría culminar en su salida definitiva tras casi treinta años de carrera. Este proceso jurídico dependerá de los órganos internos del Ministerio Público.

Marco legal para la pérdida de la condición de fiscal

El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece en su artículo 46 que un fiscal puede perder su cargo por una pena de inhabilitación para empleos públicos. El Reglamento de la Fiscalía, en su artículo 32.4, añade que una condena por delito doloso es causa suficiente para la expulsión, excepto si la pena es inferior a seis meses, lo que permitiría una suspensión temporal —caso que aquí no aplica.

Próximos pasos: Consejo Fiscal e Inspección

La recién nombrada fiscal general del Estado, Teresa Peramato, deberá abordar el asunto en su primer Consejo Fiscal. Se espera que las asociaciones AF y APIF —esta última ejerció la acusación popular— soliciten formalmente la apertura del expediente que podría poner fin a la carrera de García Ortiz. La Inspección Fiscal será la encargada de dirigir el procedimiento.

La investigación y los indicios de mala praxis

El Supremo detalla el acceso privilegiado de García Ortiz a documentación sensible, la secuencia de comunicaciones y la rapidez con que actuó el 13 de marzo para obtener el correo con datos tributarios del empresario. También se recogen llamadas de periodistas, borrado de mensajes y los recelos internos ante la difusión de la nota de prensa.

Los magistrados consideran que todos estos elementos permiten «construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente». La sentencia, de 233 páginas, documenta dos filtraciones —el expediente tributario y la nota de prensa previa— que, aunque no eran el objetivo principal del procedimiento, evidencian un comportamiento irregular en quien dirigía la Fiscalía.

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