El TS de Andalucía condena a prisión a quien suministre combustible desde narcogasolineras flotantes y sube la pena de un multirreincidente a doce años y medio
Los petaqueros de las narcogasolineras flotantes andaluzas afrontan duras penas de prisión. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera delito penal el transporte de combustible para el narcotráfico en el Estrecho y revoca la absolución de la Audiencia de Cádiz en un caso clave que endurece la lucha contra las narcogasolineras flotantes.
El TSJA dictaminó que el transporte de gasolina para repostar narcolanchas constituye un delito penal castigado con cárcel, no una simple infracción administrativa, lo que representa un duro golpe a las bandas que proveen combustible en alta mar.
Los magistrados equipararon esta actividad a la tenencia ilegal de sustancias inflamables según el artículo 568 del Código Penal, con penas que oscilan entre cuatro y ocho años de prisión, y despejaron así las dudas jurisprudenciales que permitían hasta ahora condenas más leves.
Un cambio de criterio judicial frena las narcogasolineras flotantes
La Sección de Apelación Penal del TSJA revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que absolvió al acusado del delito de tenencia de sustancias inflamables y lo condenó solo por tráfico de drogas a cuatro años y seis meses de cárcel junto con una multa de 180.000 euros. Los jueces elevaron la pena total a doce años y medio de prisión al añadir cuatro años por el transporte ilegal de combustible y duplicar la sanción por delito contra la salud pública debido a la multirreincidencia del petaquero.
Los hechos ocurrieron el 20 de febrero de 2024, cuando una patrullera de la Guardia Civil sorprendió a tres narcolanchas amarradas a una boya en el Estrecho de Gibraltar. Al detectar a los agentes, intentaron huir, pero los guardias alcanzaron una de las embarcaciones, donde encontraron hachís y 52 garrafas con 1.300 litros de gasolina.
Según recoge El Mundo, los magistrados destacaron que el acusado «conocía la peligrosidad» de su acción «por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y asumía un grave riesgo» al transportar ese volumen de combustible.











