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El Colegio de Abogados de Madrid lanza una guía jurídica para afectados del accidente ferroviario de Adamuz

El documento de urgencia gratuito para consulta rápida explica los derechos, indemnizaciones y pasos legales a seguir tras la tragedia

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha elaborado una guía jurídica rápida para orientar a los afectados por el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba). El documento recoge los pasos esenciales que las víctimas y familiares pueden adoptar en las primeras horas y días, sus derechos como pasajeros, los seguros aplicables, las vías de reclamación y la posibilidad de solicitar asistencia jurídica gratuita.

La guía subraya que lo prioritario sigue siendo la atención sanitaria, el seguimiento clínico y el acompañamiento psicológico. No obstante, recomienda preservar desde el primer momento billetes, justificantes de gasto, contactos de testigos o imágenes del lugar, ya que facilitan el ejercicio de derechos más adelante.

El documento, disponible de forma gratuita en su web a través de este enlace, detalla qué documentos conservar. Para quienes no puedan asumir costes legales, explica el acceso a la justicia gratuita si se cumplen requisitos económicos, que cubre asesoramiento, representación y tasas. Recomienda contactar el Servicio de Orientación Jurídica del ICAM en el teléfono 900 814 815 o a través de https://soj.icam.es/.

Extracto de la guía práctica con derechos y plazos clave

El marco principal lo establece el Reglamento (UE) 2021/782, que obliga a las compañías ferroviarias a proporcionar asistencia inmediata y pagos a cuenta no inferiores a 21.000 euros en caso de fallecimiento, en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios. En España, todo viajero cuenta además con el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), que fija cuantías mínimas por fallecimiento, invalidez o lesiones, sin perjuicio de reclamaciones adicionales por responsabilidad civil cuando se acredite negligencia.

La acción por responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que el perjudicado conoce el daño y el responsable, mientras que la contractual lo hace en cinco años; en ambos casos rige el mismo plazo para reclamar a la aseguradora. La guía advierte contra firmar renuncias o acuerdos sin supervisión jurídica y detalla la posibilidad de reclamar reparación integral de daños (gastos médicos, perjuicios económicos, daño moral, funerarios o de traslado).

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