Indica que no se aportaron pruebas de una revelación de secretos, pero sí que se puede investigar el origen de la filtración de los mensajes
Carpetazo a la primera querella contra Alvise. El Tribunal Supremo ha decidido no abrir una investigación sobre el eurodiputado Luis Pérez Fernández, ‘Alvise’, sobre un supuesto delito de revelación de secretos tras la divulgación en su canal Telegram de chats del exsecretario de Estado de Seguridad del PP, Francisco Martínez Vázquez (procesado por las operaciones Kitchen y Borraska), que en su momento intervino la justicia.
El Supremo entiende que no se aportaron pruebas de responsabilidad penal del eurodiputado (ni se demuestra su obtención ilícita, ni que supera su origen). Todo ello sin perjuicio de que la investigación pueda continuar para identificar el origen de la filtración, su trazabilidad, a los posibles responsables y determinar Alvise tuvo acceso a la información y conocía su carácter ilícito.
El caso fue elevado al Supremo por el Juzgado de Instrucción nº51 de Madrid, tras una denuncia presentada por Martínez y un periodista que estaba incluido en las conversaciones (supervisadas judicialmente y editados en el marco de la instrucción de la operación Kitchen).
El Telegram de Alvise y la difusión de datos no son suficiente prueba de la procedencia ilícita de los mismos
Según el auto, la descripción de los hechos (difusión de chats) podría justificar la investigación sobre el proceso de filtración y los responsables, pero no contra Alvise. En lo que se refiere al aforado, el Supremo indica que:
“Los elementos aportados -vinculación al canal, promoción desde perfiles, existencia de cuenta de donaciones- no proporcionan, por sí solos, una base bastante para afirmar […] la procedencia ilícita de los datos y, especialmente, el conocimiento del origen ilícito exigido al tercero difusor por el segundo párrafo del artículo 197.3 del Código Penal, así como la ilegitimidad de la divulgación”
Por consiguiente, la Sala concluye que no se presentan pruebas razonables y fundamentadas de responsabilidad penal en contra del eurodiputado que permitan justificar, en términos legalmente significativos, la plausibilidad de la imputación del delito de revelación de secretos.












