Tras discutir fuera del convite, Micael da Silva Montoya embistió con su coche a la familia del novio, mató a cuatro personas e hirió a nueve
Atropello colectivo con cuatro muertos por expulsarle de una boda a la que se autoinvitó con sus familiares. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a Micael da Silva Montoya, apodado ‘El portugués’ al poseer esa nacionalidad, por ser el autor del cuádruple atropello mortal en una boda gitana en Torrejón de Ardoz el 6 de noviembre de 2022.
El acusado, en prisión desde el día del crimen, generó un problema tras acudir a la celebración sin estar invitado con dos hijos y dos sobrinos. Cuando uno de sus hijos, según el abogado de las víctimas, comenzó a molestar a los invitados, conminaron a Da Silva a abandonar el lugar con sus familiares.
Fue entonces cuando, tras un incidente a la puerta del restaurante, el condenado arrancó su vehículo y embistió de forma deliberada a los invitados que estaban fuera del local. Los cuatro muertos, incluido un menor, eran familiares o allegados de los contrayentes.
Un jurado popular consideró a Da Silva culpable de cuatro asesinatos consumados y ocho intentos de asesinato y un delito adicional asesinato intentado. Las penas incluyen dos cadenas de prisión permanente revisable, dos penas de veinte años, ocho de diez años por los intentos y seis años por otro delito de tentativa, además de la obligación de indemnizar a las víctimas y sus familias.
La condena supera el siglo de prisión
El tribunal rechaza todos los recursos presentados y afirma que la condena supera el siglo de prisión. La decisión se basa en los hechos probados por el jurado, que indicaron que el acusado, tras un altercado en la boda, regresó y embistió intencionalmente con su vehículo a un grupo de personas fuera del local. El tribunal sostiene que la valoración de la evidencia hecha por el jurado es razonable y adecuada.
La sala mantiene la calificación del caso como asesinato y no homicidio, tal como argumentaba la defensa, que pretendía que se considerara una menor culpabilidad del acusado. El tribunal concluye que la calificación de asesinato es adecuada dado el riesgo extremo creado por el acusado al embestir con su vehículo, lo cual constituyó la base del delito.
La defensa alegó miedo insuperable del atacante
Asimismo, el tribunal rechaza las circunstancias eximentes que la defensa alegó, como miedo insuperable o estado de necesidad, ya que el jurado había descartado estas hipótesis.
Finalmente, el tribunal niega al Ministerio Fiscal la solicitud de agravar las penas para los delitos intentados, considerándolo incorrecto utilizar la prisión permanente revisable como base para calcular penas en delitos no consumados.












