La Asociación para la Defensa del Valle solicitó sin éxito a la Comunidad declarar el Conjunto Monumental como Bien de Interés Cultural.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia que obliga a la Comunidad de Madrid a justificar su negativa de declarar el Valle de los Caídos como Bien de Interés Cultural (BIC). El fallo precisa que los particulares que pidieron la declaración tienen derecho a recibir «una respuesta razonada» de la decisión del Ejecutivo madrileño.
El TSJM respalda así parcialmente la apelación presentada por la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos contra la presunta desestimación de su solicitud ante la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid para iniciar el proceso de declarar BIC el Conjunto Monumental del Valle de los Caídos.
La sentencia explica que, si bien los peticionarios «no tienen un derecho subjetivo a obtener la declaración como BIC, ni siquiera a que se incoe necesariamente el expediente previo conforma a lo solicitado», sí es «indudable» que tienen derecho a obtener una respuesta expresa y razonada sobre la procedencia o no de la incoación del expediente».
La Comunidad dijo que no tenía competencia para declara BIC el Conjunto Monumental
La respuesta justificada, entiende el TSJM, debe examinar «a la luz de los criterios técnicos oportunos, al menos ‘prima facie’, la posible concurrencia un valor relevante del bien contemplado en la solicitud, con referencia a sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos o paisajísticos, decidiendo, en consecuencia, si procede o no esa incoación».
La Comunidad de Madrid se limitó a argumentar durante el proceso que no tiene la competencia para declarar BIC a un bien cultural bajo la responsabilidad del Estado. Insuficiente explicación, según la sentencia a la que tuvo acceso EP, porque ha ordenado a la Administración demandada a justificar su respuesta sobre la adecuación de iniciar el procedimiento solicitado y a notificar su decisión a la asociación recurrente.
Esta sentencia puede ser objeto de recurso de casación por parte de la Administración madrileña.












