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Absuelto del delito de amenazas tras decirle al suegro que va a degollar a su hija

Según el fallo, el hombre no amenazó directamente a la mujer y el delito no puede cometerse indirectamente o ‘mediante persona interpuesta’

El Supremo absuelve de todos los cargos a un individuo que recibió una condena por amenazas tras advertir a su suegro que iba a cortarle el cuello a su hija e incendiar su casa con ella dentro, porque las palabras no se las dirigió a la mujer directamente, sino a su padre.

El Alto Tribunal relata en su sentencia que, el 3 de julio de 2020, la pareja, de la que no han trascendido otros datos, se enzarzó en un centro comercial en una fuerte discusión frente a la hija que tienen en común.

Poco después, el hombre llamó al entonces suegro para relatarle lo sucedido y, durante la conversación telefónica, dijo al padre de la mujer: “Voy a cortarle el cuello a tu hija, y le voy a prender fuego a la casa con ella dentro”.

La pareja se divorció en febrero de 2021, y el Juzgado de lo Penal nº8 de Barcelona condenó al hombre “como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito doméstico” a una pena de ocho meses de prisión, a una orden de alejamiento de la mujer durante 14 meses y a la prohibición de contactar “por cualquier medio” con la exmujer.

‘El delito de amenazas no puede cometerse de forma indirecta o a través de una persona interpuesta’

El condenado presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que escuchó la petición y rechazó que “el delito de amenazas puede cometerse de forma indirecta o a través de una persona interpuesta” -que el hombre amenazó a la pareja a través del suegro-.

Según la Audiencia, “El único ánimo que impulsó al acusado fue el de amedrentar a su suegro, pues las amenazas sólo se dirigieron a él, sin que conste que el acusado exigiera al padre que transmitiera el mensaje a su hija o que este lo hiciera por su propia iniciativa”.

La fiscalía recurrió entonces ante el Tribunal Supremo, que confirmó el criterio de la Audiencia a la hora de impugnar la resolución del Juzgado de lo Penal nº8 de Barcelona.

‘Hecho fáctico intangible’, que el acusado sólo trataba de amedrentar al suegro

“Aunque se haya proclamado que las amenazas familiares en el ámbito de la violencia de género pueden cometerse de forma indirecta”, indica el Supremo, asume también “la intangibilidad de un relato fáctico en el que se rechaza que el acusado actuara con la intención de amedrentar a su esposa”.

Según relata ‘Confilegal’ el Supremo desestimó el recurso de casación del ministerio público y confirmó la absolución del delito de amenazas del acusado.

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