La Fiscalía se sumó a la petición de la defensa de la terrorista: es la primera apelación resuelta sobre el procesamiento de la cúpula de ETA por el crimen
La Audiencia Nacional (AN) acuerda el sobreseimiento de la causa contra la exjefa de la banda terrorista de ultraizquierda ETA, Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’, por el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua Miguel Ángel Blanco.
La AN resuelve la petición de la defensa de ‘Anboto’ -la asesina de un cartero de Amurrio- y falla que prescribió el crimen del joven concejal que perpetraron terroristas nacionalistas vascos el 13 de julio de 1997.
La Fiscalía se sumó al recurso de la defensa de la exdirigente de ETA
La AN estimó el recurso de la defensa de la cabecilla de los asesinos separatistas al que se adhirió la Fiscalía, pues considera que entre la fecha del crimen y el día que se interpuso la querella pasaron más de 20 años, lo que superaba el plazo de prescripción para ese asesinato.
Las acusaciones populares, por el contrario, sostienen que el crimen no prescribió en el momento en que se aprobó la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio en el que se declaran la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo con resultado de muerte. En consecuencia, la norma no sería aplicable a la terrorista independentista y la causa contra ella y sus compinches no prescribió.
‘Anboto’: primera apelación resuelta de los cabecillas terroristas nacionalistas
Se trata del primero de los recursos de apelación resueltos por la AN sobre el procesamiento de la cúpula de la banda de extrema izquierda ETA por este atentado terrorista.
El pasado marzo, un magistrado procesó a los dirigentes terroristas nacionalistas que responden a los alias de ‘Kantauri’, ‘Mikel Antza’, la recién exonerada ‘Anboto’ e ‘Iñaki de Rentería’, por el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco en 1997.
El juez considera a los cuatro ultraizquierdistas autores de delitos de secuestro y asesinato terrorista con agravante de alevosía, porque podían haber impedido el asesinato y se negaron, lo que evidencia “una voluntad inequívoca en la producción del resultado”.
Derechos humanos de ‘Anboto’ y ‘doctrina Parot’
Los magistrados de la Audiencia señalan que, tal y como indicó la Fiscalía “hemos de acogernos a lo establecido en la ley penal y la jurisprudencia que la interpreta, en evitación de las funestas consecuencias que originó llamada ‘doctrina Parot‘ que luego fue revocada por el Tribunal europeo de Derechos Humanos”.
La resolución de la AN argumenta que, contrariamente a lo que sostienen las acusaciones populares y particular, no existe jurisprudencia que proclame “la retroactividad de normativa penal”, y que pueda ampliarse el plazo de prescripción “inmediatamente a la persecución penal de hechos que no habían prescrito en el momento de su entrada en vigor”.
Para justificar su decisión, los magistrados también enumeran sentencias sobre la retroactividad del Supremo y del Tribunal Constitucional.








