La Junta de Andalucía del PSOE le concedió la ayuda sin trámite alguno a pesar del riesgo de quiebra, el condenado disolvió la empresa y tuvo que pagar las nóminas el Fondo de Garantía Salarial
La Audiencia Provincial de Sevilla condena a dos años y seis meses de cárcel por prevaricación y malversación de caudales públicos a Juan José G.D., director general y administrador de la empresa Tartessos Car S.L., en una pieza separada del caso ERE por la ayuda de 300.000 euros que le concedió la Junta de Andalucía en manos del PSOE.
La sentencia subraya que la subvención de la Junta socialista al condenado era ilícita “no porque incumpliera una u otra normativa, que también; sino porque no se sujetó a normativa alguna, otorgándose el dinero en modo de dádiva sin procedimiento alguno”, concluye la sentencia.
El dinero se libra ‘por las bravas’ para Tartessos Car
El tribunal destaca que los encausados en esta pieza separada del caso ERE no tuvieron ni siquiera la precaución “de construir el expediente hacia atrás”, como en otras piezas del escándalo (primero conceder la ayuda, sin más, y luego ir reclamando al beneficiario documentos para formar un expediente de fantasía que cubriera de alguna manera la actuación ilegal).
“En esta pieza se libra el dinero por las bravas, sin la menor lacha y ahí acaba todo”, indica el tribunal, que sostiene que “no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es notorio que está en riesgo de quiebra”.
El condenado deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con un total de 561.156,73 euros (300.000 euros de principal, que se corresponde con la cantidad malversada, y 261.156,73 euros de intereses de demora como resarcimiento por el perjuicio causado).
La Junta del PSOE tampoco siguió en qué se gastó la subvención
Respecto a la Junta de Andalucía, entonces en manos del PSOE, la sentencia señala que “no se efectuó seguimiento alguno por la Consejería de Empleo, ni se comprobó en lo más mínimo el destino que el acusado dio a los fondos, sin que se haya justificado siquiera su aplicación al pago de nóminas” que debía, de cuyo abono se tuvo que hacer cargo el Fondo de Garantía Salarial.
Además, y “lejos de los fines declarados de la ayuda y del adecuado empleo de fondos públicos, ya el 10 de febrero de 2009 el acusado solicitó de la Delegación de Empleo de Huelva autorización para la suspensión de las relaciones laborales de sus trabajadores”.
La empresa entró en concurso en 2010 y se disolvió 11 de junio de 2012, explica el tribunal, que señala que la Junta de Andalucía revisó de oficio la ayuda de 300.000 euros, la anuló en 2018 y se acordó la devolución del importe, lo que “no se ha producido”, por “las incontables ilegalidades e irregularidades observadas”.
‘Una alcaldada’ en favor del dueño Tartessos Car
“No hubo procedimiento ni seguimiento de trámites alguno, algo impensable en una concesión de subvenciones”, afirma el tribunal: “por decirlo en términos muy llanos, estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía”, asevera la sentencia.
Los magistrados relatan que el condenado contactó en noviembre de 2008 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta socialista, Juan Márquez, al que convenció “para que le concediera una ayuda de 300.000 euros en concepto de subvención sociolaboral de carácter excepcional, supuestamente para beneficiar a los 62 trabajadores directos” de Tartessos Car.
El tribunal asevera que, tras ello, la materialización de la ayuda “así apañada” se efectuó sin solicitud escrita, “al margen de todo procedimiento administrativo, sin cumplimiento de la normativa sobre subvenciones”.
“Acordada de esa forma verbal e informal la concesión de dinero público al acusado, con el beneplácito de los superiores del director general de Trabajo, el viceconsejero, Agustín Barberá, y del consejero, Antonio Fernández, se libraron 300.000 euros en concepto de ‘subvención sociolaboral de carácter excepcional en beneficio de los 62 trabajadores’ de la empresa ‘según la relación obrante en el expediente’, una relación que, según los magistrados, “no existía”.












