La pareja de maltratadores causaron una peritonitis a golpes a la pequeña Laila y se negaron a avisar a urgencias durante dos días, hasta que murió
El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable impuesta a una madre de Zaragoza y su compañero sentimental por el asesinato en enero de 2021 de Laila, la hija de dos años de la mujer, con alevosía y ensañamiento producto de un maltrato habitual.
La mujer y su compañero sentimental golpeaban y torturaban de forma habitual a la niña en el domicilio familiar de Zaragoza, donde vivía con ellos y con tres hermanos. Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata.
La pareja condenada se negó a avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida. Ante el empeoramiento de la niña, decidieron pedir ayuda a los vecinos, que intentaron reanimarla.
Los servicios médicos de Zaragoza descubren 101 lesiones en la niña
Cuando por fin llegaron los servicios de urgencias sanitarias de Zaragoza, tras realizar maniobras de reanimación, solo pudieron constatar el fallecimiento de la pequeña Laila. Además de esta rotura duodenal, producida 48 horas antes de su muerte, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.
La sentencia determina que la niña murió el 21 de enero de 2021 como consecuencia “directa y fundamental” de que la mujer y su novio se negaron a avisar con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió, consecuencia de la rotura.
La defensa recurrió, porque la sentencia no aclara quién dio el golpe mortal a Laila
El Supremo rechaza la tesis de la defensa respecto a que la sentencia no aclara quién de los dos es el autor material de la lesión que condujo a la muerte de la pequeña Laila, porque ocurrió por la “actuación conjunta y concertada de ambos condenados”, que incluye lo referente a “quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal”.
El Tribunal añade que, independientemente de quien fuera, la madre y el novio asumían las agresiones del otro hasta tal punto de que, aún conscientes de los síntomas que presentaba la niña “se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia (…) retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo”.
El Supremo determina que no debe “descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado (…) da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña”.








