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Más de 2 millones de multas de la Zona de Bajas Emisiones de Madrid pueden ser anuladas

Un Juzgado anula una multa por entrar en Madrid Central al no aparecer la señal de limitación de acceso en la foto que prueba de la infracción

Un recurso promovido por la Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los derechos de uno de sus socios vuelve a cuestionar la legalidad de las multas impuestas por el Ayuntamiento de Madrid por acceder sin etiqueta ambiental a las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) y, según su interpretación de una reciente sentencia judicial, abre una nueva ventana de oportunidad para su anulación.

La sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid indica, de “que en la fotografía que aporta el consistorio madrileño como única prueba de cargo para acreditar la infracción no consta señal de limitación alguna”. Como, según la asociación, todas las sanciones por acceder a las ZBE incumplen ese requisito, en consecuencia, deben anularse.

La asociación aconseja recurrir todas las multas de la Zona de Bajas Emisiones

La AEA precisa que ninguno de los 1.997.414 expedientes sancionadores incoados por el consistorio madrileño desde septiembre de 2021 hasta julio de 2024, por valor de más de 370 millones de euros, por “acceder a Madrid ZBE sin autorización”, cumple con el requisito de que en la foto aparezca alguna señal de limitación.

Fotografía como única prueba de cargo, pero no aparece señal de limitación alguna

Según recoge la AEA en un comunicado, el Ayuntamiento formuló el pasado 21 de febrero una denuncia contra un conductor por “acceder a Madrid ZBE sin autorización” mediante una cámara ubicada en el PK. 24,700 de la M-30. El consistorio le impuso entonces la multa de 200€ que ahora anuló la sentencia.

El Ayuntamiento, relata la AEA, trató de desvirtuar la presunción de inocencia del automovilista aportando un boletín de denuncia al que “se une una fotografía en la que efectivamente se observan varios vehículos circulando por una carretera, siendo ésta la única prueba de cargo que se incluye en el expediente y no consta señal de limitación alguna” de la Zona de Bajas Emisiones.

Según la sentencia del juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, “En consecuencia no queda probada la comisión de la infracción imputada, lo que conlleva la estimación del recurso y anulación del acto recurrido, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración”.

La carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia

El presidente de la AEA, Mario Arnaldo, considera que “esta sentencia constituye un nuevo e importante precedente judicial (…) con base a una reiterada doctrina del Tribunal Constitucional”.

En concreto, precisa Arnaldo “el derecho a la presunción de inocencia comporta que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada, que la carga de la prueba corresponde a quién acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia y también que la insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio.”

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