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El instructor de la causa abierta al fiscal general imputado rechaza posponer su declaración del miércoles

La fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, tampoco podrá posponer su declaración del próximo jueves

El Tribunal Supremo ha desestimado hoy en un auto la petición del fiscal general imputado, Álvaro García Ortiz, de posponer su declaración, por lo que comparecerá este miércoles a las 10 horas.

El juez instructor rechaza la práctica de las diligencias que el imputado proponía realizar antes de su comparecencia y la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez, para posponer su declaración del jueves.

La única diligencia que acepta es la incorporación a la causa de varios documentos, como pedían las defensas, consistentes en varias instrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal, así como dos noticias publicadas en el diario ‘El País’ este mes.

Las diligencias que el instructor rechaza son citar a declarar al novio de Ayuso -querellante en la causa-, a varios periodistas y a Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de Ayuso.

La defensa llamaba como testigo… a la acusación

En cuanto a la testifical del novio de Ayuso el juez señala que “no deja de sorprender que sea interesada por la defensa”, porque “lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado”.

Además también considera innecesaria una “declaración previa que suponga una dilación para la declaración de los investigados”, porque ya se sabe el posicionamiento de González Amador por la misma querella.

Respecto a la petición de intervenir el dispositivo del testigo Miguel Ángel Rodríguez, el instructor expone que el testigo manifestó que no conocía el correo litigoso –fechado el 2 de febrero– hasta después de hacerse público por la cadena SER, que es de donde se debe partir, porque la razón por la que se pretenden las diligencias que se solicitan es por la difusión que pudo tener otro correo, fechado el 12 de marzo.

El mail se filtra ‘subrepticiamente a la prensa quebrando la confidencialidad de su contenido’

El juez añade que no considera necesaria las diligencias solicitadas, pues no se entiende “la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia”.

El tercero que autorizó, precisa el instructor, más que divulgar el mail “lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador”.

Tanta relevancia, subraya el juez “que parece razonable deducir que fue tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que a Alberto González Amador se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva”.

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