La Audiencia de Navarra sigue la doctrina del Supremo, que en 2024 confirmó la reducción de la pena de uno de los cinco condenados
La Audiencia de Navarra ha rebajado de 15 a 14 años de prisión la pena a Jesús Escudero y José Ángel Prenda, dos de los cinco condenados por la violación grupal perpetrada en los Sanfermines de 2016 en Pamplona por cinco sujetos del grupo autodefinido como ‘la manada’.
La rebaja se produce en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, también conocida como ‘ley del sólo sí es sí’ o ‘ley Montero’ en honor a la dirigente de ultraizquierda que contribuyó a su creación, con los efectos ya conocidos de rebajas de penas y excarcelaciones anticipadas de depredadores sexuales.
En sendas resoluciones judiciales, que pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la Audiencia considera “jurídicamente obligado” seguir la doctrina jurisprudencial dictada en julio de 2024 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que entonces confirmó la rebaja de 15 a 14 años decretada en septiembre de 2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) para Ángel Boza, el primero de los cinco condenados que lo solicitó.
La ley de Irene montero rebajó ‘sensiblemente’ la condena de uno de los integrantes de ‘la manada’
Por su parte, tanto la acusación particular, ejercida por la víctima, como las acciones populares —el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona— se opusieron a las reducciones solicitadas. Sin embargo, la Audiencia reproduce en su resolución la argumentación expuesta por el TSJN y por el Supremo para estimar los recursos de los penados, obligados por la aplicación de la ‘ley Montero’.
Como sostuvo el TSJN, el propio Tribunal Supremo había señalado en su sentencia sobre la violación grupal que imponía una condena de 15 años, “próxima” o “cercana” al mínimo legal, unos mínimos que la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual (del ‘sólo sí es sí’), rebajó “sensiblemente”.
Así, según explicó el TSJN, y avaló el Supremo, la pena máxima continuaba inalterada, pero la mínima descendía 1 año y 3 meses, pasando de 14 años, 3 meses y 1 día a 13 años. En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos a los condenados quedaban 2 años por encima del mínimo posible. Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN rebajó la pena de 15 a 14.
Tras ratificar el Supremo esa resolución en julio de 2024, a principios de este mes el abogado defensor de otros dos condenados interpuso sendos recursos de revisión. La Audiencia, como tribunal sentenciador, trasladó los mismos a las partes para que presentaran alegaciones.
La fiscal consideró que procedía estimar los recursos y, por tanto, rebajar las penas habida cuenta de que “debe seguirse el criterio fijado” por el Tribunal Supremo en aplicación de la citada ley del Gobierno socialcomunista PSOE-Podemos.








