Saltar el contenido

El Supremo rechaza otro indulto de Sánchez a Junqueras para librarle de la inhabilitación

El auto recuerda que ni hay arrepentimiento de los condenados, ni se puede convertir en total el indulto parcial del Gobierno concedido en 2021

El tribunal que juzgó la causa del «procés» ha emitido un informe desfavorable respecto a una nueva solicitud de indulto presentada por un ciudadano en favor de los condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, el cual convertía en total el indulto de Sánchez de 2021.

Los condenados ya recibieron previamente de Sánchez el beneficio de un indulto parcial otorgado vía Real Decreto 460/2021, que extinguió las penas de prisión, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta.

No puede fragmentarse la condena para sortear los límites legales con múltiples solicitudes de indulto

La Sala considera que conceder otro indulto equivaldría a una interferencia del poder ejecutivo en sentencias firmes del poder judicial, lo cual socavaría el principio de separación de poderes.

Los magistrados argumentan que no puede utilizarse la fragmentación de la condena para sortear los límites legales mediante múltiples solicitudes de indulto sobre los mismos hechos delictivos.

Solo en casos distintos, con nuevas condenas por delitos diferentes, cabría estudiar nuevas peticiones. Rechazan, además, la idea de revocar el indulto parcial anterior, ya que ello chocaría con los límites legales que legitiman su concesión.

Tampoco existen indicios de arrepentimiento de los beneficiados del indulto de Sánchez

Finalmente, el tribunal destaca que no existe ningún indicio de arrepentimiento por parte de los condenados, un requisito contemplado en el artículo 25 de la Ley de Indulto.

Por todo ello, la Sala reafirma que el derecho de gracia no puede utilizarse para anular condenas firmes ni funcionar como una segunda instancia política que sustituya al poder judicial.

El carácter parcial del indulto de Sánchez impide una concesión total

El Tribunal Supremo recuerda que el carácter parcial de aquel indulto respondió al informe negativo emitido entonces, lo que legalmente impedía una concesión total. Según el auto, otorgar ahora un segundo indulto, ya sea parcial o total, contravendría lo establecido en la Ley de Indulto de 1870.

En concreto, al sumar al indulto de Sánchez otro nuevo, se violaría el principio de irrevocabilidad recogido en su artículo 18 y se ignorarían las condiciones de justicia, equidad o utilidad pública que deben ser apreciadas por el tribunal sentenciador, conforme a los artículos 11 y 12.

Deja tu respuesta