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El Supremo ordena al Gobierno que atienda con urgencia a los menas de Canarias que pidieron asilo

Impondrá medidas coercitivas a los responsables que sigan negándose a facilitar la acogida de mil solicitantes abandonados por el Ejecutivo desde hace meses

Tras reiterados incumplimientos y una dejadez absoluta del Gobierno, el Tribunal Supremo le acaba de ordenar la urgente adopción de medidas en relación con más de un millar de menas solicitantes de asilo abandonados por el Ejecutivo de Sánchez en Canarias.

En caso de reiterar su incumplimiento de lo ordenado el TS advierte de la imposición de medidas coercitivas a quienes sean responsables de la adopción de las medidas.

En dos meses no atendió a ningún menor de más de mil ‘competencia exclusiva del Estado’

El TS constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse evaluado a ningún menor en los dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de “vulnerabilidad y necesidad”.

Los magistrados insisten en que, “hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar (segundo incumplimiento), la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.

El auto le vuelve a recordar al Gobierno de Sánchez su obligación con los menas de Canarias

En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de derechos que deben garantizarse a los menas de Canarias competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial que ya atiende la Comunidad Autónoma Canaria, continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad.

Treinta días improrrogables para adoptar medidas con los menas de Canarias

Tras estas consideraciones, en el auto se acuerda:

1.- Que, en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que su formalización, trámite y resolución en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.

2.- Que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.

3.- Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.

4.- De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no atender este requerimiento.

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