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La Comisión Europea cuestiona la amnistía ante el Tribunal de la UE

Los servicios jurídicos comunitarios ven elementos «contrarios al derecho» y aconsejan al Tribunal de Luxemburgo que responda de manera desfavorable

La amnistía concedida por el Gobierno a los independentistas para conseguir la investidura de Pedro Sánchez se complica en la Unión Europea. Así lo acaba de publicar El Mundo puesto que la Comisión Europea la cuestionan y piden al Tribunal de Luxemburgo muestre su contrariedad.

Así es. La Comisión Europea la cuestiona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y recomienda que responda en contra del criterio de Pedro Sánchez a la mayoría de puntos planteados por la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas.

Según un escrito de 36 páginas del que ha informado El Español, los servicios jurídicos de la Comisión Europea presentan observaciones críticas sobre la ley gubernamental impulsada por el Sanchismo sobre la amnistía.

Autoamnistía

Así, «no parece que la LOA [Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña] responda efectivamente a un objetivo de interés general reconocido por la Unión. De entrada, la LOA parece constituir una autoamnistía, por dos motivos. En primer lugar, porque los votos de sus beneficiarios han sido fundamentales para su aprobación en el parlamento español. En segundo lugar, porque el proyecto de ley es parte de un acuerdo político para lograr la investidura del Gobierno de España.

Pues bien, “si hay respaldo para considerar que las autoamnistías en las que quien ostenta el poder político pretende blindarse garantizándose su inmunidad jurídica son contrarias al principio del Estado de Derecho, parece que el mismo criterio habría que aplicar cuando quien está en el Gobierno garantiza la impunidad de sus socios a cambio del apoyo parlamentario», señala el escrito de alegaciones.

Sin consulta pública

También «constituye otro indicio en la misma dirección el hecho de que la tramitación de la LOA siguiera un procedimiento por vía de urgencia, eludiendo así importantes informes de órganos consultivos y sin consulta pública«.

Como lo ha señalado la Comisión de Venecia, «la LOA ha ahondado una división profunda y virulenta en la clase política, en las instituciones, en el mundo judicial, en el mundo académico y en la sociedad española. A pesar de ello, las autoridades españolas no atendieron las recomendaciones de la Comisión de Venecia de que se tomara el tiempo necesario para realizar un diálogo significativo con un espíritu de cooperación leal entre las instituciones estatales».

Puntos contrarios a derecho

Europa considera que hay puntos en el articulado de la ley de amnistía «contrarios al derecho» y recomienda por tanto al Tribunal de Justicia de Europa varias aspectos.

«En el caso de que exista afectación a los intereses financieros de la Unión en el sentido del artículo 325 TFUE, los principios de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley se oponen a una disposición nacional que concede amnistía».

Y que «carece de claridad en la definición de su ámbito de aplicación y que, por lo tanto, puede dar lugar a exenciones de responsabilidad de personas que normalmente no deberían ser contempladas habida cuenta del objeto de la amnistía».

Da así la razón a la queja del Tribunal de Cuentas sobre la falta de claridad de la ley a la hora de qué tipo de malversación se puede borrar.

Primacía del Derecho de la UE

Otro ejemplo desfavorable para el Gobierno es el siguiente. «La Comisión propone al Tribunal responder a las cuestiones sexta y octava que los principios de primacía del Derecho de la Unión y de separación de poderes, así como el artículo 19 TUE, apartado 1, interpretado a la luz del artículo 2 TUE y del artículo 47 de la Carta, el artículo 23 del Estatuto del Tribunal y el artículo 267 TFUE, se oponen a una legislación nacional».

Esta, por un lado, «impone el alzamiento de las medidas cautelares antes de haber decidido si la aplicación de la amnistía está justificada en un caso concreto, incluso cuando el órgano jurisdiccional nacional considere necesario solicitar una decisión prejudicial».

Y, por otro lado, «impone un plazo imperativo de dos meses para decidir sobre la aplicación de la amnistía que no permite la suspensión de dicho plazo en caso de que el órgano jurisdiccional nacional considere necesario plantear una petición de decisión prejudicial».

Bruselas apoya además la admisibilidad a trámite de la petición del Tribunal de Cuentas al considerar indudable que es «un órgano jurisdiccional».

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