Sus defensas trataron de parar las pesquisas recurriendo a la ‘mágica locución’ de ser victimas de una ‘prohibida investigación prospectiva’
El Tribunal Supremo rechazó los recursos de apelación presentados por el ex Secretario de Organización del PSOE, José Luis Ábalos, y su exasesor Koldo García, ambos imputados en el conocido como ‘caso PSOE’, que recurrieron al manido argumento de ser victimas de una ‘investigación prospectiva’ (investigar sin indicios a ver si aparece algo).
Dichos recursos iban dirigidos contra el auto dictado por el juez instructor el pasado 23 de abril de 2025, en el que se ordenó, entre otras diligencias, la elaboración de un informe relativo al proceso de adjudicación de determinadas obras señaladas con rotulador fluorescente en los documentos entregados por el investigado Víctor de Aldama.
Esta resolución conjunta respondió a los dos recursos acumulados por las defensas de Ábalos y García, quienes se oponían a que se elaborara el citado informe sobre la adjudicación de obras públicas “sospechosas de irregularidades, según las manifestaciones” de De Aldama, considerado principal comisionista de la trama.
‘La mágica locución de investigación prospectiva’
El magistrado ratificó esta decisión el 14 de mayo de 2025 y, según adelantó El Debate, la Sala de Apelación del Supremo confirmó en su totalidad dicho auto.
Contrariamente a lo sostenido por las defensas, el Supremo negó que esta diligencia se enmarque en una “prohibida investigación prospectiva”, o que las declaraciones del coimputado Aldama carezcan del valor suficiente para justificar una profundización en esa línea investigativa.
“La mágica locución” de investigación prospectiva, observó el Supremo, se utiliza en exceso en la práctica jurídica, sin que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la defina con precisión.
Además, recordaron que avanzar en una investigación no exige “poderosos indicios de criminalidad”, pues la finalidad de la investigación es precisamente determinar si existen o no.
Los magistrados concluyeron que negar las pruebas requeridas por el juez instructor perjudicaría “el derecho de las partes activas e incluso indirectamente a la de algún convestigado” y tildaron de “inconsistente” la fundamentación jurídica con la que las defensas de Ábalos y Koldo intentaron frenar la medida.








