Los empresarios Francis Puig y Juan Enrique Adell, acusados de presuntas irregularidades en la obtención de subvenciones de los gobiernos regionales de Valencia y Cataluña
Francis Puig, hermano del expresidente socialista valenciano, y el empresario Juan Enrique Adell afrontan un juicio por estafa y falsedad. El titular del Juzgado de Instrucción nº4 de Valencia dicta auto de apertura de juicio oral contra ambos empresarios acusados de irregularidades en la obtención de subvenciones públicas destinadas al fomento del valenciano en medios de comunicación.
Los hechos investigados abarcan el periodo comprendido entre 2015 y 2018 y afectan a ayudas concedidas tanto por la Generalitat Valenciana como por la Generalitat de Cataluña.
Ximo Puig presidía la Generalitat durante los años en los que se produjeron los hechos
Según el auto, notificado este martes a las partes, los procesados —Francisco Javier Puig, hermano del expresidente de la Generalitat durante los años en los que se produjeron los hechos, y Juan Enrique Adell— habrían incurrido presuntamente en un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa agravada.
El juez impone a los acusados sendas fianzas económicas: 147.589,29 euros para el primero y 99.614,33 euros para el segundo. Además, las sociedades Comunicaciones dels Ports S.A. y Canal Maestrat S.L. han sido señaladas como responsables civiles subsidiarias de las cuantías establecidas.
El fraude que no se juzgará
El magistrado excluye del procedimiento el delito de fraude de subvenciones al aplicar la legislación vigente en el momento de los hechos, anterior a la reforma de la Ley Orgánica 1/2019. En aquella versión, la defraudación debía superar los 120.000 euros para constituir delito, circunstancia que no se cumpliría en este caso. Esta interpretación se adopta como norma más beneficiosa para los acusados.
Asimismo, el auto determina que será la Audiencia Provincial de Valencia la encargada de celebrar el juicio y dictar sentencia. La resolución, que decreta formalmente la apertura del juicio oral, no admite recurso, salvo en lo relativo a la situación personal de los procesados.











