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Bochorno de Félix Bolaños: suspendido como abogado mientras ejerce como ministro

El Colegio de la Abogacía de Madrid declara la incompatibilidad del triministro, que se negó a tramitar la baja voluntaria

Imposible esperar ética. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha declarado que Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, no puede ejercer como abogado mientras continúe en el Gobierno.

La institución decidió pasarle automáticamente a la condición de no ejerciente, lo que implica su suspensión cautelar por incompatibilidad, aunque no aprecia dolo ni culpa suficiente para sancionarle.

El expediente se inició tras una denuncia presentada el 17 de febrero de 2025 y otra deontológica, que pedía verificar si el ministro tenía autorización para mantener su colegiación ejerciente. En caso contrario, solicitaban abrir un expediente disciplinario y poner los hechos en conocimiento de la Oficina de Conflictos de Intereses.

El ICAM recordó que Bolaños figuraba como colegiado ejerciente desde el 19 de enero de 1999. Tras su nombramiento como ministro en noviembre de 2023, el ministro no solicitó la baja ni comunicó el cese en el ejercicio de la abogacía, lo que llevó a la Junta de Gobierno a actuar.

La medida de oficio que marca un precedente

El 21 de octubre, la Junta de Gobierno decidió de manera unánime aplicar la suspensión por la incompatibilidad absoluta del ejercicio simultáneo de la abogacía y un cargo político de alto nivel. La resolución cita el artículo 18.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE):

“El ejercicio de la abogacía es incompatible con el desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio del Poder Judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local”, recoge The Objective.

La Junta subrayó que “la condición de ministro del Gobierno de la Nación, dada su naturaleza de alta institución del Estado con plena dedicación y vinculación a la Administración General del Estado, constituye una causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio simultáneo de la abogacía”. La medida refleja el carácter simbólico y práctico de respetar los límites legales y éticos de la profesión.

Negativa a tramitar la baja y efectos de la suspensión

El ICAM había concedido a Bolaños un plazo de 15 días para que optara voluntariamente por la baja como ejerciente, tal como exige el artículo 18.3 del EGAE. Al no formalizarla, la Junta aplicó la medida de suspensión de oficio, aunque decidió no incoar expediente sancionador.

El Colegio enfatiza que mantener la colegiación mientras se ejerce un cargo ministerial constituye, por sí mismo, una incompatibilidad absoluta. Bolaños no podrá ejercer como abogado mientras mantenga su cargo en el Gobierno, y su nombre quedará registrado como no ejerciente en los libros del ICAM hasta que deje la función ministerial.

Aunque la suspensión no implica sanción, la medida es efectiva y garantiza que la actividad profesional y la responsabilidad política no se solapen. La decisión del ICAM subraya la importancia de respetar las normas deontológicas y administrativas en el ejercicio de la abogacía, especialmente cuando se trata del propio ministro que dirige la cartera de Justicia.

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