La víctima tenía 16 años y presenta una discapacidad reconocida del 71% por retraso mental moderado y diversos problemas de salud
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirma la condena a 2 años de prisión impuesta el pasado abril por la Audiencia Provincial a un pakistaní que, en noviembre de 2021, en una localidad próxima a Pamplona, intentó perpetrar una agresión sexual a una menor de 16 años que presenta una discapacidad del 71%.
Recurrieron la sentencia, tanto la defensa del agresor condenado, que reclamó la absolución, como por la fiscalía y la acusación particular, al considerar que el delito de agresión sexual no fue una tentativa y sí se consumó.
El procesado, natural de Pakistán, fue condenado como autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal en grado de tentativa.
La Audiencia no considera probado que llegó a consumar la agresión sexual a su víctima
El 16 de noviembre de 2021, el extranjero, que entonces tenía 19 años, se encontraba en un local juvenil de la localidad, en donde sobre las 17.45 horas coincidió con la denunciante, que entonces tenía 16 años.
Comenzaron a hablar y acordaron ir a dar una vuelta. Se dirigieron a hacia un merendero, en donde se pararon en una zona apartada. La sentencia considera probado que, tras besarse, el encausado comenzó a realizarle tocamientos, a lo que ella se opuso.
El procesado “le pidió verle los pechos”, a lo que accedió la joven, “que se subió la camiseta”, momento en que el inculpado “se los chupó”. Posteriormente, el acusado le pidió “que le hiciera una felación”, lo que ella se negó.
A diferencia de lo que sostuvieron la fiscalía y la acusación particular, la Audiencia no consideró probado que el condenado consiguiera finalmente su propósito por la fuerza.
‘Grado de discapacidad reconocida del 71% por presentar un retraso mental moderado’
La víctima “tiene un grado de discapacidad reconocida del 71% por presentar un retraso mental moderado, una pérdida de agudeza visual binocular leve y una enfermedad del sistema endocrino-metabólico”.
La Audiencia Provincial consideró, “con base en la prueba practicada, atendida, especialmente, la declaración de la víctima, en relación con las periciales (científica, psicológica y médico forense), documental y demás testificales practicadas y con la propia declaración del acusado, que quedaron probados los hechos” en grado de tentativa.
Los magistrados no percibieron en la declaración de la víctima “asomo ni atisbo alguno de invención, ni fabulación”, así como tampoco “móvil espurio ni ganancia secundaria”.
La sentencia puede recurrirse en casación ante el Supremo y establece que el ciudadano pakistaní no podrá comunicarse ni acercarse a su víctima a menos de 200 metros durante 5 años.
El condenado también debe cumplir una medida de libertad vigilada de 5 años tras a la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, la indemnizará con 7.000 euros por el daño moral.
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