El Tribunal Superior autonómico rechaza suspenderla, porque ni existe perjuicio irreversible para la especie, ni planes técnicos aprobados
Ecologistas de salón, tan conocedores de la naturaleza, como de las leyes, recurren ordenes del Gobierno de La Rioja que no tienen siquiera aprobado un plan técnico. Mención aparte merece la enciclopédica ignorancia animalista del daño que causa en el ecosistema la sobrepoblación de especies, disparada precisamente por leyes ideológicas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja rechaza suspender de forma cautelar la normativa que incluye al lobo como especie de caza. El tribunal estudia las solicitudes de cinco asociaciones ecologistas y decide desestimarlas porque no aprecia perjuicios ni riesgos irreversibles.
El TSJ explica que estas órdenes autorizan la actividad, pero no significan que ya se pueda cazar lobos, porque los planes técnicos que regularán esa práctica aún no existen.
El tribunal argumenta que “la caza del lobo se hará previo estudio de las condiciones en las que estas poblaciones se encuentren”. También señala que “las alegaciones del recurrente no permiten considerar acreditado que la vigencia de la disposición impugnada pueda ocasionar perjuicio, y que estos sean de difícil o imposible reparación”.
No existe daño irreversible a la especia y la directiva europea respalda este marco legal
Los autos analizan las Órdenes 36/2025 y 37/2025, emitidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. La primera fija los períodos y limitaciones de caza para 2025-2026 y la segunda recoge las normas para la caza mayor en batida, en rececho y la caza menor.
El tribunal resalta así que la normativa autonómica puede mantenerse en vigor mientras se desarrollan los planes técnicos que definirán cómo se gestionará realmente la caza del lobo.
Los autos tienen en cuenta la Directiva europea 2025/1237, aprobada el 17 de junio de 2025, que modifica el estatus del lobo. Según esta norma, la especie pasa de ser “Especie de Fauna estrictamente Protegida” a “Especie de Fauna Protegida”. Este cambio implica un marco legal diferente que los jueces consideran relevante y determinante.
A la vista de esta directiva, la Sala concluye “que no concurre de forma manifiesta y clara la vulneración de la normativa alegada, sin entrar a valorar el fondo del asunto”.
Otras noticias relacionadas con la caza del lobo
- La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos se felicita por la exclusión del lobo del LESPRE
- Nuevo ataque de lobo ante la puerta de un colegio de Cantabria
- Mireia Borrás en el Parlamento Europeo: «Prefieren proteger al lobo antes que a quienes nos dan de comer»
- García-Gallardo exige flexibilizar la protección del lobo en la Unión Europea ante el Comité de las Regiones
- ‘¡Por Dios, casi me comen!’: dos lobos intentan devorar a un joven pastor asturiano
- La nueva arma para proteger el ganado de los lobos: chillidos de Scarlett Johansson








