El tribunal sostiene que la libertad de expresión puede prevalecer sobre el honor en un contexto de disputa pública
Alcalde de Bildu ofendidito, intenta censurar voces molestas. La Audiencia de Navarra confirmó la desestimación de la demanda presentada por el sujeto de Bildu que detenta la alcaldía de Pamplona, Joseba Asiron, contra VOX por llamarlo “etarra” y por afirmar que seguía “patrocinando el terrorismo”.
El mencionado individuo presentó una demanda el 21 de enero de 2025, en la que acusó a VOX de intromisión ilegítima en su honor (sic) y pidió una indemnización de 30.000 euros.
El tribunal ratificó el fallo emitido en mayo y señaló que esas expresiones eran “ciertamente desafortunadas, pero legítimas en un contexto de crítica o desavenencia política en una sociedad democrática”.
Los magistrados explicaron que la jurisprudencia permite reforzar la libertad de expresión frente al derecho al honor cuando existe una contienda política. Recordaron que esta línea la mantiene el Supremo desde hace años.
El mensaje sobre el ‘alcalde etarra’
El caso comenzó cuando la cuenta oficial de VOX Navarra publicó el 17 de septiembre de 2024 un mensaje en X en el que llamaba al regidor “alcalde etarra” y le atribuía que seguía “patrocinando el terrorismo”.
Ese mensaje se difundió coincidiendo con la presentación del cartel de las fiestas de San Fermín Txikito 2024, que incluía símbolos nacionalistas e independentistas vascos, como si Navarra fuera parte de la región vecina, y anagramas relacionados con criminales presos de ETA, elementos que generaron una fuerte reacción pública de la gente de bien.
La titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pamplona rechazó la demanda del mencionado sujeto al considerar que el cartel tenía un interés público indudable debido a su patrocinio municipal y a la relevancia social de las fiestas.
La juez señaló que el contenido del cartel justificaba que un partido político de signo contrario expresara críticas de carácter ideológico y político, especialmente al tratarse de fondos públicos.
La sentencia le recuerda a Asiron los vínculos de Bildu con la banda ETA
En su argumentación incluyó la cita: “ETA como organización terrorista ya no existe, pero algunos en su momento vinculados a ella, forman parte de Sortu, hoy en día de EH Bildu, partido al que pertenece el Sr. Asiron”.
En su sentencia, la magistrada afirmó que la libertad de expresión debía prevalecer en un contexto de contienda política, incluso cuando las expresiones resultan ofensivas si se examinan de forma aislada.
Concluyó que, dentro del debate público, esas expresiones pierden parte de su carga y requieren un nivel superior de tolerancia. El denunciante recurrió el fallo.
Un cartel con parafernalia reivindicativa de criminales de ETA alimentó la calificación de ‘alcalde etarra’
La Audiencia respaldó la argumentación de la juez de instancia y señaló que las expresiones empleadas por VOX Navarra eran “objetivamente ofensivas, insultantes y denigrantes” si se analizan por separado.
Sin embargo, explicó que la ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión exige tener en cuenta el interés general del asunto y la relevancia pública de la persona criticada.
El tribunal indicó que el cartel de las fiestas contaba con un interés general evidente que otorgaba al caso una dimensión pública y política de primer orden. Los magistrados destacaron que el cartel incluía símbolos separatistas y anagramas de apoyo a presos de ETA, un aspecto que constituía el núcleo de la crítica expresada por VOX.
Según la Audiencia, estos elementos explicaban la reacción del partido y el paralelismo que estableció entre el contenido del cartel y la identidad política del alcalde, integrante de EH Bildu.








