Pese al delito de revelación de secretos por razón de su cargo, el Supremo aplica las penas de multa e inhabilitación previstas para el tipo básico
Tras la histórica sentencia del Supremo al fiscal general condenado, García Ortiz, por revelación de secretos, la pena fue finalmente de multa, 2 años de inhabilitación para el cargo, indemnización económica al ciudadano perjudicado por el delito y el abono de costas procesales.
En ese escenario inédito, queda por conocer el calado de semejante fallo y por qué, a pesar de la gravedad del delito, el condenado no afronta pena de prisión.
Según el comunicado publicado por el CGPJ, “La Sala Segunda del alto tribunal anticipa el fallo, que se ha dictado por mayoría de sus miembros, que condena a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal”.
Qué es lo que dice el artículo 417 del Código Penal sobre revelación de secretos
El citado artículo indica que “La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
“Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años”.
Un segundo apartado, que no considera la sentencia, indica que “si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.
Habida cuenta del contenido del artículo del CP, ya se sabe que el Supremo no consideró que la gravedad del delito implique pena de prisión.
Como el CGPJ no indicó en su breve comunicado el criterio seguido para la aplicación del tipo mínimo al condenado y la sentencia está pendiente de su redacción final, todo se aclarará, en los próximos días, cuando haga público el documento.
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