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El Constitucional tumba los recursos contra la ley de Amnistía de cuatro regiones del PP

Los ejecutivos regionales de Murcia, Andalucía, Valencia y Castilla y León fracasan por ‘pérdida sobrevenida del objeto’ de su reclamación

El Constitucional le ofrece consuelo a Sánchez tras el descalabro en el Supremo por la sentencia contra el fiscal general condenado. El Tribunal Constitucional (TC) tumbó este viernes los recursos de inconstitucionalidad de los gobiernos regionales de Andalucía, Murcia, Valencia y Castilla y León contra la Ley de Amnistía de Sánchez, gracias a la cual obtuvo los votos separatistas para investirse presidente sin haber ganado las elecciones.

En una nota de prensa difundida este viernes, el TC presidido por Pumpido explica que el Pleno ha rechazado los recursos por “pérdida sobrevenida de objeto”, al centrarse en aspectos de la norma que ya fueron analizados en la sentencia que avaló la ley el pasado mes de junio.

En otros términos, mientras sus recursos estaban pendientes, el mismo TC estudió la norma en otros recursos más rápidos (los del PP y VOX) en junio y lo ratificó en octubre de 2025.

Aplica la doctrina que en anteriores recursos

El TC reconoce que los ejecutivos regionales están legitimados para impugnar la amnistía de Sánchez, pero precisa que los argumentos que plantearon son “básicamente coincidentes” con los que ya evaluó y descartó de la primera resolución que validaba la ley sanchista.

Del mismo modo que en las anteriores decisiones del TC, los magistrados del bloque conservador Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa anuncian que emitirán votos particulares.

La polémica validación del TC de Pumpido a la Ley de Amnistía de Sánchez

En una polémica decisión que hizo saltar las alarmas en todos los defensores de la democracia, la mayoría izquierdista del TC consagró para Sánchez un principio que se aplica a ciudadanos, pero jamás a gobernantes (fuera de repúblicas bananeras): «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente«.

Además, se abrió la puerta a futuras cacicadas a la carta, según la oposición, pues el fallo consideraba que toda ley obedece a «criterios de oportunidad política» y el «porqué [de la Amnistía] es jurídicamente indiferente», centrándose en la existencia de circunstancias que la justifiquen para constatar que no es un «capricho», pues busca «mayor paz ciudadana».

Por si fuera poco, además, el TC rechazó en su fallo que una amnistía de las características de la de Sánchez tampoco requería una «habilitación expresa» de la Carta Magna.

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